Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la destilación de vino en caso de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

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BDNS 510549.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de solicitudes de ayuda a la destilación de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol, y tengan ubicadas sus instalaciones de destilación en Andalucía.

2. Se considerarán autorizados a efectos de esta ayuda aquellos destiladores que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola 2019/2020, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

3. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 557/2020, los destiladores que no estando autorizados para la destilación de subproductos deseen ser autorizados para participar en este régimen de ayudas en Andalucía, deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo al modelo normalizado del Anexo I que se encuentra disponible la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html

Tercero. Objeto.

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda a la destilación de vino en caso de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

Cuarto. Bases reguladoras.

- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

- Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

- Real Decreto 557/2020, de 9 de junio de 2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El importe unitario de las ayudas a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis será:

a) 0,40 euros por litro de vino destilado para el vino con Denominación de origen Protegida, y

b) 0,30 euros por litro de vino destilado para el resto de vinos.

Este importe se verá incrementado en:

c) 0,005 euros por litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y

d) 0,01 euros por litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.

Este suplemento por transporte será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.

Sexto. Garantías.

Por parte del agente económico será obligatorio la formalización de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

Séptimo. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la destilación de crisis finalizará el 23 de junio de 2020.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas después de la fecha indicada en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible, que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y será notificada a la persona solicitante en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA sobre aceptación de solicitudes.

Noveno. Pago de las ayudas.

1. La ayuda se pagará antes del 15 de octubre de 2020.

2. La ayuda se abonará previa presentación por parte de la persona destiladora, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.

3. La solicitud de pago se presentará antes del 15 de septiembre de 2020, conforme al modelo normalizado Anexo III, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Décimo. Otros datos.

Los modelos y formularios oficiales para las solicitudes, figuran publicados en el BOJA y estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html

Sevilla.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, firmado: M.ª Consolación Vera Sánchez.

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