Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 2276/2019. (PP. 1057/2020).

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NIG: 4109142120190066366.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2276/2019. Negociado: 8.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Aliseda, S.A.U.

Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Contra: Ignorados Ocupantes Niña 29.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 2276/2019, seguido a instancia de Aliseda, S.A.U., frente a Ignorados Ocupantes Niña 29 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho Sevilla.

Magistrada-Juez María de la Concepción Sotorra Campodarve.

Juicio Verbal núm. 2276/19-8.

Parte demandante: Aliseda, S.A.U.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Niña, núm. 29, de Sevilla.

SENTENCIA 38/2020

En la ciudad de Sevilla, a 5 de febrero de 2019.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 2276/19-8 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla, en nombre y representación de Aliseda, defendida por el Letrado Sra. González Santa Cruz, contra los ignorados ocupantes de la vivienda, sita en la calle Niña, núm. 29, de Sevilla.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Aliseda y, en consecuencia condenar a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Niña, núm. 29, de Sevilla, a dejar libre y expedito el referido inmueble, correspondiente a la finca registral 25.220, tomo 3881, libro 820, folio 212 del Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 2276 19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados Ocupantes Niña 29, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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