Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 33/2020.

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Procedimiento: 963/18.

Ejecución de títulos judiciales 33/2020. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180012879

De: Don Daniel Suárez Padial.

Abogado: Doña Marta María Herrero Quintano.

Contra: DLM Transportes Generales, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2020 a instancia de la parte actora don Daniel Suárez Padial contra DLM Transportes Generales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resoluciones de fecha 9.3.2020 cuyas partes dispositivas del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de don Daniel Suárez Padial contra DLM Transportes Generales, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 2.933,32 € en concepto de principal reclamado, más la de 586,66 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social numero Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez, el/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

A la vista de que el ejecutado fue declarado con anterioridad en situación de insolvencia provisional en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Córdoba, mediante Decreto de fecha 13.6.2017 recaído en la Ejecución 60/16, en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Jaén, mediante Decreto de fecha 1.3.2018 recaído en la Ejecución 11/18, así como en el Juzgado de lo Social núm. Veintitrés de Madrid, mediante Decreto de fecha 23.7.2019 recaído en la Ejecución 34/19, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 276.3 de la LRJS, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de Decreto de insolvencia provisional de la parte demandada.

Así mismo por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOJA a fin de quedar notificada esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado DLM Transportes Generales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Málaga), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a nueve de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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