Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 17 de junio de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se revoca la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga (Málaga).

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Examinado el expediente de revisión de la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga que tuvo entrada el 30 de julio de 2019 en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, remitido por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, se observan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 17 de diciembre de 2012 se declaró la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga en la provincia de Málaga.

Segundo. Con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga que se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, emite informe de fecha 23 de julio de 2019.

En el citado informe se indica que, una vez analizados los datos aportados al expediente, no se mantiene el requisito de concurrencia y concentración en el término municipal de Vélez-Málaga de al menos diez talleres interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.b).2.º de la Orden de 8 de septiembre de 2011, citada con anterioridad.

Asimismo, resultó infructuoso el intento de la Delegación Territorial de la inclusión de nuevos talleres artesanos en la citada Zona de Interés Artesanal para el mantenimiento de la misma.

Tercero. El artículo 15.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece que la declaración como Zona de Interés Artesanal quedará sin efectos cuando se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, considerando el artículo 15.2 modificación sustancial la alteración de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 4.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, el procedimiento para la revocación de una Zona de Interés Artesanal se podrá iniciar de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía.

Como dispone el artículo anteriormente mencionado, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2019, se dicta Acuerdo de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de fecha 13 de enero de 2020, por el que se inicia el procedimiento para la revocación de la Zona de Interés Artesanal de Vélez- Málaga.

Quinto. Con fecha 20 de enero de 2020 se envían las correspondientes notificaciones del trámite de audiencia a las personas interesadas en el procedimiento, resultando una de las mismas infructuosas, por lo que se realizó el correspondiente anuncio en el BOE de fecha 28 de febrero de 2020, como dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Una de las personas cuyo taller formaba parte en la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga, cuya identidad consta en el expediente administrativo, remite escrito de fecha 31 de enero de 2020, presentado en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, solicitando un plazo de dos meses para recopilar toda la información de los diez talleres mínimos necesarios para el mantenimiento de la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga.

La interesada, en su escrito remitido a esta Dirección General de Comercio, indica que en el año 2019 se remitieron escritos apercibiendo que se estaba tramitando la revocación de la Zona a la que se alude con anterioridad.

Como indica el informe de fecha 23 de julio de 2019 de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, no fue posible acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos en el número de talleres requeridos en el artículo 4.1.b).2.º de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y, por otro lado, habiendo intentado la inscripción de nuevos talleres en la Zona del mismo término municipal, no solicitaron la inclusión un número suficiente de nuevos sujetos artesanos, por lo que se produjo una modificación sustancial a los efectos previstos en el artículo 15 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

En virtud de lo expuesto, no cabe la concesión del plazo al que alude la interesada en su escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 9 de mayo de 2019, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

En la citada orden se acuerda en el punto Segundo 4.j), delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, la revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vistos el informe de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, el Acuerdo de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento por el que se acuerda iniciar el procedimiento para la revocación de la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar la revocación de la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga.

Segundo. Comunicar a los talleres la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia de los mismos a la Zona de Interés Artesanal de Vélez-Málaga que se exhibe en su exterior, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2020.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15.5.2019), el Secretario General de Empresas, Innovación y Emprendimiento, Manuel Ortigosa Brun.

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