Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 17 de junio de 2020, por la que se constituyen las Áreas de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste y Campo de Gibraltar Este y por la que se establece su ámbito, funciones y estructura orgánica.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 55.2, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 51.2, establece que la ordenación territorial de los servicios de salud por parte de las Comunidades Autónomas se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, prevé en el artículo 53 que la Consejería de Salud determinará el ámbito de actuación de los distritos de atención primaria de salud de Andalucía, y su artículo 57 la habilita para establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y hospitalaria por razones de eficacia, de nivel de especialización de los centros y de innovación tecnológica. Todo ello, sin perjuicio de las competencias reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la citada ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, en virtud del artículo 62 de la citada ley, la Consejería de Salud es competente para llevar a cabo la planificación general sanitaria, la organización territorial de los recursos, la delimitación de las demarcaciones territoriales y establecimiento de las estructuras funcionales de sus competencias.

Por Orden de 2 de diciembre de 2002, de la Consejería de Salud, se constituyó el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar. Con la creación del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar se unificaron en un único dispositivo de gestión los recursos de las Áreas Hospitalarias de La Línea y Punta Europa, de Algeciras, y el Distrito de Atención Primaria del Campo de Gibraltar, convirtiéndose así en una de las mayores áreas de gestión sanitaria de Andalucía. El interés de la Consejería de Salud y Familias en avanzar en los procesos de eficiencia y eficacia, participación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros sanitarios, así como la experiencia alcanzada desde la constitución de la actual estructura hacen aconsejable su actualización.

El tamaño de la población a atender en el Campo de Gibraltar, las particulares necesidades de atención sanitaria de dicha población, junto a la necesaria continuidad de los cuidados que recibe la ciudadanía, y la diversidad de los recursos a gestionar, requieren un mayor acercamiento de la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, a lo que, sin duda, contribuirá el establecimiento de estructuras organizativas de menor tamaño. Todo ello redundará en una mejora de la eficacia en la atención sanitaria y permitirá una mayor especialización de los servicios en la atención a su población usuaria. La dimensión de la actual Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar y de los recursos que esta gestiona, aconsejan adecuar su estructura a fin de que las áreas hospitalarias de Algeciras y de la Línea de la Concepción, junto a los dispositivos asistenciales de atención primaria a la población de ambas, se integren cada una en dos áreas de gestión sanitarias diferenciadas.

Esta revisión tiene por objeto integrar los dispositivos asistenciales de atención primaria, hospitalaria y de salud pública de los municipios que conforman las Zonas Básicas de Salud, con sus correspondientes Áreas Hospitalarias, bajo sus propias estructuras de gestión, constituyendo respectivamente dos áreas de gestión sanitaria.

La constitución de dos áreas de gestión sanitaria supone ofrecer una respuesta única para una atención sanitaria integrada a la población de cada una de ellas, con una mayor autonomía de gestión y contribuyendo a un mejor ejercicio de la responsabilidad en la atención sanitaria. La existencia de dos áreas de menor tamaño permitirá seguir profundizando en la descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios de cada una de ellas, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados, contribuyendo a una mayor especialización de estos servicios respecto a las necesidades sanitarias de su población y facilitando una participación más cercana de la ciudadanía y profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

Con carácter previo a la elaboración de esta orden, se ha llevado a cabo un proceso de participación y negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Esta orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido consistente en modificar el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar para establecer dos áreas distintas, de forma que se acerca y mejora la prestación sanitaria a la ciudadanía. La regulación que la norma efectúa responde al principio de proporcionalidad, limitando los cambios normativos a los imprescindibles para lograr el objetivo perseguido y tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, y que la nueva regulación no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios. Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido con una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible e integrado tanto para la ciudadanía como para el personal del Servicio Andaluz de Salud. En cumplimiento del principio de transparencia esta norma ha sido sometida a previa consulta pública y a audiencia pública, facilitando el acceso sencillo a su contenido y posibilitando la participación activa de sus potenciales destinatarios. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas a esta Consejería por el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se constituyen las siguientes Áreas de Gestión Sanitaria:

a) Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste, para la gestión unitaria del Hospital Punta de Europa de Algeciras y del Distrito de Atención Primaria de Campo de Gibraltar Oeste, cuya delimitación comprende las Zonas Básicas de Salud de Tarifa, de Los Barrios y de Algeciras, así como de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

b) Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este, para la gestión unitaria del Hospital de la Línea de la Concepción y del Distrito de Atención Primaria de Campo de Gibraltar Este, cuya delimitación comprende las Zonas Básicas de Salud de San Roque, de La Línea de la Concepción y de Jimena de la Frontera, así como de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

Artículo 2. Funciones.

De acuerdo con los criterios y directrices generales establecidos por la Consejería competente en materia de salud y el Servicio Andaluz de Salud, las áreas de gestión sanitaria constituidas en esta orden desarrollarán las funciones de atención sanitaria a la población adscrita, incluyendo las actividades asistenciales y de protección de la salud, mediante la actuación de los centros sanitarios integrados en la misma y, en particular, las siguientes:

a) La organización, gestión y evaluación de las actividades y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito, en lo relativo a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la Consejería competente en materia de salud y los objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación de Servicios, integración de los niveles asistenciales y colaboración intersectorial.

b) La gestión de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, ortopédicas y cualesquiera otras incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les corresponda gestionar por su nivel de complejidad.

c) La organización y el desarrollo de las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de formación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, proyectos y programas de su ámbito territorial.

d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial.

e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de Salud de las previsiones presupuestarias del Área de Gestión Sanitaria, integrando las previsiones de los centros adscritos a la misma.

f) La administración y gestión de los centros y servicios sanitarios que se le adscriban.

g) La gestión y administración de los recursos presupuestarios correspondientes, así como la evaluación de la gestión económica del Área, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

h) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto de los centros integrados en cada una de las Áreas de Gestión Sanitaria.

i) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente, y las delegadas por la Consejería competente en materia de salud y por el Servicio Andaluz de Salud.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3. Órganos de dirección y unidades de gestión.

1. Las Áreas de Gestión Sanitaria, relacionadas en el artículo 1, estarán integradas por los siguientes órganos de dirección: el Consejo de Dirección, la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, y los demás órganos de dirección con los que se doten para la organización del Área. Asimismo, contarán con las correspondientes unidades administrativas específicas apropiadas para la gestión de cada ámbito funcional.

2. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los órganos colegiados.

Sección 1.ª El Consejo de Dirección

Artículo 4. Carácter y composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y gestión de cada Área de Gestión Sanitaria. Estará integrado por la presidencia, las vocalías y una secretaría.

2. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la Dirección Gerencia del Área correspondiente.

3. Las vocalías estarán compuestas por las personas titulares de los puestos directivos de mayor responsabilidad que se establezcan en cada Área para los ámbitos funcionales de medicina, enfermería, económico-administrativo y de servicios generales o equivalentes.

4. La secretaría se ejercerá por una persona funcionaria o estatutaria adscrita al área correspondiente, designada por el Consejo de Dirección a propuesta de la presidencia, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Para su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, se procederá del mismo modo.

Artículo 5. Funciones y competencias.

Dentro del ámbito de actuación del Área de Gestión Sanitaria, corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones y competencias:

a) Aprobar el Plan Estratégico del Área.

b) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato-Programa.

c) Elaborar las previsiones presupuestarias.

d) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento interno del Consejo de Dirección.

f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y por delegación.

Artículo 6. Funciones de la Presidencia.

La presidencia del Consejo de Dirección del Área de Gestión Sanitaria tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Dirección y, en su caso, dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Designar las vocalías de la Comisión Consultiva del Área de Gestión Sanitaria, en representación de la Administración sanitaria andaluza, así como nombrar y cesar a las vocalías no representantes de aquélla, a propuesta de las respectivas organizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartados 2.a) y 5 del Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitarias.

f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 7. Régimen jurídico de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, con una periodicidad mensual y en sesión extraordinaria, cuando así lo convoque la presidencia.

2. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en esta norma y en su Reglamento interno.

3. Las vocalías podrán proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día hasta 48 horas antes de la celebración de cada sesión.

Sección 2.ª Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria

Artículo 8. Definición y designación.

La Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria es el puesto directivo de mayor rango en el Área de Gestión Sanitaria y ejercerá sus funciones y competencias de acuerdo con las directrices dadas por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

La persona titular de la Dirección Gerencia de cada Área de Gestión Sanitaria será designada y cesada de acuerdo con la normativa de provisión de puestos directivos del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 9. Funciones y competencias.

A la persona titular de la Dirección Gerencia le corresponderán las siguientes funciones y competencias:

a) Representar al Área de Gestión Sanitaria.

b) Elaborar el Plan Estratégico, basado en las necesidades de su población, dentro del marco de referencia del Plan Andaluz de Salud, Plan de Calidad y Contrato-Programa.

c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las unidades dependientes del Área, con el fin de asegurar la continuidad asistencial.

d) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados.

e) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Área, por delegación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

f) Dictar las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento del Área.

g) Desempeñar la jefatura superior de personal del Área.

h) Presidir el Consejo de Dirección del Área.

i) Ostentar la Presidencia de la Comisión Consultiva del Área, en virtud de lo establecido en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 529/2004, de 16 de noviembre.

j) Cualquier otra función que le sea delegada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 10. Órganos de asesoramiento.

1. La Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria contará con los siguientes órganos de asesoramiento:

a) Comisión de Direcciones de Unidades de Gestión Clínica, que la asesorará en aspectos organizativos, asistenciales y de gestión y se reunirá de modo ordinario con carácter bimensual. Su presidencia y secretaria serán designadas por la Dirección Gerencia del Área.

b) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales.

c) Comisión de Uso Racional del Medicamento.

d) Comisión de Formación y Docencia.

e) Comisión de Salud Pública.

f) Comité de Ética Asistencial

g) Comité de Ética de la Investigación, en caso de que realicen investigación biomédica.

2. La composición, designación de miembros, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 se ajustarán a lo establecido en artículo 13 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

3. La composición, designación de miembros, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones a que se refieren las letras f) y g) del apartado 1, se ajustarán a lo establecido en los Capítulos IV y V del Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

Disposición adicional primera. Adscripción del personal y recursos.

El personal y los recursos afectados por la constitución de las Áreas de Gestión Sanitaria objeto de esta orden serán adscritos de la siguiente forma:

a) El personal y los recursos del Hospital Punta de Europa, de las Zonas Básicas de Salud de Tarifa, de Los Barrios y de Algeciras, y el personal del Dispositivo de Apoyo que se adscriba al Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Oeste, quedarán integrados en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste.

b) El personal y los recursos del Hospital de la Línea de la Concepción y de las Zonas Básicas de Salud de San Roque, de La Línea de la Concepción y de Jimena de la Frontera, y el personal del Dispositivo de Apoyo que se adscriba al Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Este, quedarán integrados en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este.

Disposición adicional segunda. Personal del dispositivo de apoyo del Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar.

1. El personal estatutario fijo que presta servicios en el actual dispositivo de apoyo del Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar quedará adscrito de forma definitiva al dispositivo de apoyo de uno de los dos distritos de atención primaria en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se desdobla el actual Distrito.

Asimismo, el personal con nombramiento de carácter temporal quedará adscrito a uno de los citados dispositivos de apoyo en las condiciones de temporalidad de sus respectivos nombramientos.

Dichas adscripciones, que en ningún caso ocasionarán menoscabo alguno en las condiciones esenciales de trabajo y económicas de los profesionales, se dispondrán, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo en primer lugar a la voluntariedad del personal afectado y, subsidiariamente, en caso de exceso o defecto de solicitudes voluntarias para cubrir las necesidades de las respectivas plantillas, con arreglo al procedimiento que previamente se negocie en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria, una vez definida la adaptación de las estructuras funcionales existentes en la actualidad.

Tras el referido proceso, la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud comunicará individualmente a cada profesional su nueva adscripción.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el personal del actual dispositivo de apoyo del Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar adscrito al Servicio de Salud Pública, dependerá orgánicamente del Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Oeste y ejercerán sus funciones tanto para el Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Este como para el Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Oeste.

Todo ello, con sujeción a las instrucciones emitidas conjuntamente por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de las dos Áreas de Gestión Sanitaria que se constituyen por la presente orden, y en el marco de las directrices que establezca la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional tercera. Órganos de participación.

En cada una de las Áreas de Gestión Sanitaria creadas por la presente orden se constituirán las comisiones consultivas previstas en el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria, en un plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Órganos de participación de profesionales.

Las Direcciones Gerencias de las Áreas de Gestión Sanitaria creadas por la presente orden promoverán la constitución de los correspondientes órganos de participación profesional.

Disposición adicional quinta. Organización de la Atención Primaria.

En todo lo no regulado en la presente orden, el Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Oeste y el Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Este ajustarán su organización y funcionamiento a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II y en el Capítulo III del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, así como al resto de la normativa del Servicio Andaluz de Salud que les sea de aplicación.

Disposición adicional sexta. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar resoluciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición transitoria única. Convocatorias en ejecución.

Si a la entrada en vigor de la presente orden estuviesen en ejecución en el Servicio Andaluz de Salud procesos selectivos o de provisión para cubrir plazas básicas vacantes del dispositivo de apoyo del actual Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar, a quienes accedan a ellas les será expedido el correspondiente nombramiento en la categoría profesional y centro de destino previsto en las correspondientes convocatorias.

La adscripción prevista en la disposición adicional segunda, de profesionales que presten sus servicios en los correspondientes dispositivos de apoyo, se realizará una vez finalicen los procesos de selección y provisión a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, la Orden de 2 de diciembre de 2002, de la Consejería de Salud, por la que se constituye el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar.

Disposición final primera. Modificación de las condiciones de trabajo.

Todas aquellas modificaciones en las condiciones de trabajo que pudieran derivarse de la aprobación de la presente orden serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

Las Áreas de Gestión Sanitaria constituidas por esta orden, como centros del Servicio Andaluz de Salud, se someterán a las normas de funcionamiento de este en todo lo no regulado expresamente por la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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