Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y la Breña y Marismas del Barbate, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y Medidas de Gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.

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De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha elaborado el proyecto de decreto por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y La Breña y Marismas del Barbate, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación, y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.

Según el artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, «el procedimiento de elaboración de los Planes (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales) incluirá necesariamente los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley».

Por su parte, el articulo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Además, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de las disposiciones de carácter general en la materia.

El 27 de mayo de 2020, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible inicia el procedimiento para la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y la Breña y Marismas del Barbate, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y Medidas de Gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.

El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía, como la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio natural protegido, así como los criterios básicos para la gestión de los tres Parques Naturales y del Paraje Natural Playa de Los Lances. Asimismo, los planes establecen los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Asimismo, es necesario llevar a cabo un ajuste del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema (Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema) consistente en la corrección del epígrafe 8 Cartografía de Ordenación, en lo que se refiere a la delimitación del suelo urbanizable ordenado Parque Industrial de Grazalema, en el término municipal de Grazalema, que pasaría a ajustarse con el aprobado, para dicho suelo, por el correspondiente instrumento de planificación urbanística.

Por último, mediante el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de Los Tollos (ES6120011), Lagunas de Las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla, tal como su propio título recoge, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz.

Detectados errores en el apartado 4 del epígrafe 6.4.2.2 Actividades agrícolas del PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz se considera necesaria su modificación para adecuarlo a la realidad ambiental del espacio.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueban los los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y la Breña y Marismas del Barbate, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y Medidas de Gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Seguro. El texto del proyecto de decreto por el que se aprueban los los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y la Breña y Marismas del Barbate, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y Medidas de Gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero, quedará expuesto para su general conocimiento en formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/196991.html

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto, deberán dirigirse al Director General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través del Canal de Administración Electrónica en la dirección

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae,

en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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