Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del Proyecto que se cita, en los términos municipales de Nerva, Minas de Riotinto, El Campillo y Zalamea La Real (Huelva) y El Madroño (Sevilla).

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Visto el expediente de referencia, así como el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, que dispone que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de febrero de 2020, Carlos Arturo Morera García, con DNI: 74081498-Q y domicilio a efectos de notificación en C/ Rui Vélez, 2, acceso bajo - 21002 Huelva, en representación de Comunidad de Regantes de Jarrama, presenta en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, solicitud de autorización ambiental unificada para la actuación «Proyecto de Mejora y Consolidación de Regadío», en los términos municipales de Nerva, Minas de Riotinto, El Campillo y Zalamea La Real (Huelva) y El Madroño (Sevilla), conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, la competencia para la instrucción y resolución del presente procedimiento de autorización ambiental unificada corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la cual recibe la solicitud y el resto de documentación que la acompaña el 2 de marzo de 2020.

Del estudio de la documentación presentada, se concluye que el Proyecto de Mejora y Consolidación de Regadío comprende dos actuaciones:

1. Ampliación del sistema de bombeo existente en el Embalse del Jarrama.

Con objeto de realizar la elevación de aguas desde el Embalse del Jarrama, se ubicarán en la estación de bombeo existente 6 nuevas bombas centrifugas horizontales acopladas en paralelo a la instalación existente.

2. Nueva tubería de un diámetro nominal de 800 mm en Fundición Dúctil para la conducción de aguas desde el Embalse del Jarrama hasta la balsa de los Quintos.

Se trata de una tubería de fundición dúctil y diámetro nominal 800 mm, que discurrirá por una zona de servidumbre que se constituyó en escritura pública de fecha 18 de junio de 2002, y que incluye servidumbre de acueducto, paso y tendido eléctrico del Proyecto Fénix de Reconversión Agrícola en la Cuenca Minera de Riotinto y que recorre los municipios de Nerva, Minas de Riotinto, El Campillo y Zalamea La Real (Huelva) y El Madroño (Sevilla). En dicha escritura en el apartado cuarto se describen e identifican gráficamente la zona de servidumbre en cuanto a las servidumbres de acueducto y de tendido eléctrico y se contempla la ampliación de la llamada tubería del Zumajo, considerándose una servidumbre, de 8 metros de anchura, para la ocupación de dos tuberías.

A fecha actual existe una tubería de 600 mm y con el presente proyecto se pretende construir otra paralela a la misma e incluida en la servidumbre ya evaluada.

Con estas actuaciones se pretende aumentar la superficie de regadío de la Comunidad de Regantes de Jarrama en fincas propiedad de Riotinto Fruit, que pasaría de las 2.452,40 ha actuales a 2.902,64 ha, aunque las actuaciones de puesta en regadío de esa superficie no se recogen en este proyecto, que se limita a las dos señaladas: ampliación del sistema de bombeo e instalación de nueva tubería.

En cuanto a la afección territorial del proyecto, en la provincia de Sevilla (término municipal de El Madroño) únicamente se ubicaría la actuación de instalación de las seis bombas, en una estación de bombeo ya existente, y la instalación de 110 metros de longitud de la nueva tubería, hasta alcanzar ésta el cruce con la rivera del Jarrama donde pasaría a la provincia de Huelva.

El resto de la longitud de la nueva tubería (7.150 metros) se ubicaría en la provincia de Huelva (términos municipales de Nerva, Minas de Riotinto, El Campillo y Zalamea la Real).

Tercero. Con fecha 5 de junio de 2020, se emite por parte del Servicio de Prevención y Control Ambiental Propuesta de Resolución para la delegación en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de la autorización ambiental unificada del Proyecto de mejora y consolidación de regadío de la Comunidad de Regantes de Jarrama, en los términos municipales de Nerva, Minas de Riotinto, El Campillo y Zalamea La Real (Huelva) y El Madroño (Sevilla).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Ésta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.

Segundo. La actuación se encuentra incluida en la categoría 9.5 «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que más del 98% del territorio afectado por las actuaciones proyectadas se encuentra en la provincia de Huelva, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva.

POR LO QUE

Teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Delegar en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Proyecto de Mejora y Consolidación de Regadío», en los términos municipales de Nerva, Minas de Riotinto, El Campillo y Zalamea La Real (Huelva) y El Madroño (Sevilla), promovida por Comunidad de Regantes de Jarrama.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta Resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2020.- La Directora General, María López Sanchís.

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