Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara al taller de don Tim Stefan Bernhardt Punto de Interés Artesanal.

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Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 8 de enero de 2020, la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería presenta, en la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería, solicitud de declaración de Punto de Interés Artesanal para el taller de don Tim Stefan Bernhardt, acompañada de la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. El 30 de enero de 2020, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería remite el expediente completo de declaración de Punto de Interés Artesanal a la Dirección General de Comercio, junto con su informe motivado.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada con fecha 13 de marzo de 2020 respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller de don Tim Stefan Bernhardt, comunicándose a la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.

Cuarto. La Asociación de Artesanos Profesionales de Almería presenta el 15 de junio de 2020 en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería escrito de conformidad al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de 9 de mayo de 2019, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

En la citada orden se acuerda en el punto segundo 4.j), delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.

Tercero. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería para la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Tim Stefan Bernhardt, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar al taller de don Tim Stefan Bernhardt Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el Anexo al uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2020.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15.5.2019), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Manuel Ortigosa Brun.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER

NOMBRE DEL TALLER OFICIO

TIM STEFAN BERNHARDT
Calle de la Realidad, núm. 5, Los Molinos del Río Aguas, 04270 Sorbas (Almería)
Elaboración de instrumentos musicales de percusión
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