Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se actualiza la relación de talleres artesanos que integran la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba).

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Examinada la solicitud de inclusión de los talleres de don Antonio Javier Garrido Garrido y don Mario Caravaca Navarro, presentada por la Asociación de Artesanos de la Madera del Olivo de Castro del Río, con fecha 30 de enero de 2020, así como los Acuerdos de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba, de 25 de abril y de 10 de julio de 2019, por los que se acuerda iniciar los procedimientos para sustanciar las bajas en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río de los talleres de doña Carmen Jiménez Carmona, don Ángel Damián Ponce Sánchez y don Enrique Sánchez Martínez, se observan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 4 de diciembre de 2012 se declaró la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río en Córdoba.

Segundo. Con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río que se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba, remite a la Dirección General de Comercio informe de fecha 4 de diciembre de 2018.

Tercero. Por parte de la Dirección General de Comercio se requirió a la Delegación Territorial anteriormente mencionada, en oficios de fechas 5 de febrero, 24 de abril y 1 de julio de 2019, que se subsanasen deficiencias observadas en el expediente.

Cuarto. Con fechas 25 de abril y 10 de julio de 2019 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba acordó el inicio de los procedimientos de baja de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río en Córdoba, de los talleres de doña Carmen Jiménez Carmona, don Ángel Damián Ponce Sánchez y don Enrique Sánchez Martínez, por carecer de actividad.

Quinto. Con fecha 30 de julio de 2019 la Delegación Territorial remite a esta Dirección General el expediente completo ya subsanado y acompañado de informe motivado de fecha 19 de julio de 2019, en el que propone a este centro directivo que se resuelva el procedimiento de modificación no sustancial de la Zona de Castro del Río consistente en la actualización de la misma con los seis talleres en funcionamiento que la integran.

Sexto. La Dirección General de Comercio examina el expediente y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, estima que se ha producido una modificación sustancial en esta Zona de Interés Artesanal, tal y como se define en el artículo 15.2 de la citada orden. El hecho de reducirse de 9 a 6 el número de talleres que la conforman implica que esta zona no está cumpliendo con el requisito de estar integrada por un mínimo de 8 talleres, como corresponde a los términos municipales de menos de 10.000 habitantes, conforme al artículo 4.1.b).2.º de la orden reguladora.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aplicación del artículo 15.1 de la orden citada, se dicta Acuerdo de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de 13 de enero de 2020, por el que se inicia el procedimiento para la revocación de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, concediendo un plazo de diez días hábiles a los talleres que integran la misma para que formulen alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes.

La Asociación de la Madera de Olivo de Castro del Río, alega dentro del citado plazo, tanto en su nombre como en el de las empresas y personas artesanas que han recibido la notificación del procedimiento, que se han incorporado dos nuevos artesanos a la asociación y se ha solicitado a la Delegación Territorial en Córdoba la inclusión de los mismos en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad recibe el 7 de febrero de 2020 la documentación de los dos nuevos talleres remitida por la Delegación Territorial en Córdoba, junto con un nuevo informe de fecha 4 de febrero de 2020, en el que propone la inclusión de los talleres de don Antonio Javier Garrido Garrido y don Mario Caravaca Navarro en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

Así mismo, la asociación anteriormente citada manifiesta que el requisito de que la citada zona pueda ser objeto de revocación a tenor del artículo 15.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, al dejar de estar integrada por un mínimo de ocho talleres, ha de verse complementado con lo regulado en el artículo 4.2 de la orden, que recoge que una zona podrá ser declarada de interés artesanal aún cuando no se cumplan algunos de los requisitos señalados en el apartado anterior en atención a la concurrencia de algunas de las circunstancias contempladas en el citado punto, no habiéndose tenido en cuenta en el acuerdo de inicio de la revocación de la zona.

La Dirección General de Comercio no comparte esta última interpretación de la norma, por los motivos que se exponen a continuación:

1.º El artículo 15.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 regula que la declaración como Zona de Interés Artesanal quedará sin efectos cuando se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración. El artículo 15.2 añade que se considera modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración como Zona de Interés Artesanal, la alteración de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 de esta norma.

2.º La Zona de Interés Artesanal de Castro del Río fue declarada con ocho talleres artesanos por Orden de 4 de diciembre de 2012. Con posterioridad, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2014, se incluyó un nuevo taller en la misma.

Como consecuencia de los acuerdos de inicio de los procedimientos de baja de tres talleres a los que se alude en el Antecedente de Hecho Cuarto de la presente Resolución, la zona quedaría constituida por seis talleres, por lo que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la declaración de la Zona. Conforme a lo expuesto, se dictó el Acuerdo de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de 13 de enero de 2020, por el que se inició el procedimiento para la revocación de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

No obstante, al haber presentado la Asociación de la Madera de Olivo de Castro del Río toda la documentación pertinente para que se integren en la Zona de Castro del Río dos nuevos talleres, dentro del plazo concedido para la presentación de alegaciones, es por lo que se deja sin efecto el Acuerdo de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de fecha 13 de enero de 2020, por el que se inició el procedimiento para la revocación de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, estimando conveniente mantener la citada zona con los ochos talleres que se indican en el anexo de la presente resolución.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2019 respecto a la baja de los talleres mencionados en el Antecedente de Hecho Cuarto de la presente Resolución, así como en su sesión del día 13 de marzo de 2020, en cuanto a la inclusión de los nuevos talleres propuestos en el Antecedente de Hecho Sexto, en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

Octavo. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su artículo 9 lo siguiente: «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Comercio, con fecha 2 de junio de 2020, procedió a realizar el trámite de audiencia correspondiente al presidente de la Asociación de la Madera de Olivo de Castro del Río respecto a la inclusión y exclusión de los talleres citados en el cuerpo de la presente Resolución en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

Noveno. El 30 de junio de 2020, la Asociación de Artesanos de la Madera del Olivo de Castro del Río presenta en el registro del Ayuntamiento de la citada localidad, escrito en el que manifiesta su conformidad a la inclusión de los dos nuevos talleres y la baja de tres talleres en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 9 de mayo de 2019, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

En la citada orden se acuerda en el punto segundo 4.j) delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, la revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vistos los Acuerdos de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba por los que se acuerda iniciar los procedimientos de baja de tres talleres en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, así como la solicitud de la Asociación de Artesanos de la Madera de Olivo de Castro del Río relativa a la inclusión de dos talleres en la citada Zona de Interés Artesanal, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar la baja de los talleres que a continuación se relacionan:

N.º Denominación del Taller
1 Carmen Jiménez Carmona
2 Ángel Damián Ponce Sánchez
3 Enrique Sánchez Martínez

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia de los mismos a la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba) que se exhibe en su exterior, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:

N.º Denominación del Taller
1 Antonio Javier Garrido Garrido
2 Mario Caravaca Navarro

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo que se incluye como Anexo V de la misma.

Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía de los sujetos artesanos afectados, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río es la que se detalla en el anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2020.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15.5.2019), el Secretario General, Manuel Ortigosa Brun.

ANEXO

Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba)

Número de talleres (8) Taller: Denominación y domicilio
1 Antonio Javier Garrido Garrido. Calle Carpinteros, n.º 55. Polígono Industrial «El Arca». Castro del Río
2 Juan Carlos Martínez Navajas. Calle Baena, n.º 27. Castro del Río
3 Lucas Bravo Delgado. C/ Guadajoz, n.º 24. Castro del Río
4 Mario Caravaca Navarro. C/ Travesía de la Salud, n.º 24. Castro del Río
5 Muebles de Olivo Ategua, S.C.A. Carretera Badajoz-Granada km 313. Castro del Río
6 Pedro Barea Rojano (Muebles de Olivo Pedro Barea e Hijos). Carretera Badajoz-Granada km 315. Castro del Río
7 Plasma S.C.A. Carretera Badajoz-Granada km 313. Castro del Río
8 Rafael Sánchez Bueno (Carpintería y Ebanistería Sánchez Bueno, S.L.). Ronda Norte, n.º 25. Castro del Río
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