Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario destinado a la financiacion de los incentivos a la contratacion indefinida para personas mayores de 45 años, contemplados en el Título II de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

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La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, contempla en el Título II los Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.

El artículo 3 de esta Ley relativo a las disponibilidades presupuestarias establece en el apartado 1 que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j del artículo 119.2 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el apartado 2 del mismo artículo 3 se establecen los recursos económicos destinados a la financiación de cada una de las ayudas e incentivos establecidos en esta Ley para los ejercicios 2015 y 2016.

Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la mencionada Ley 2/2015, de 29 de diciembre, dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria pueden destinarse importes de una línea a otra línea de ayuda, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

De acuerdo con ello, los Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años se financiaban con cargo a la medida de Fondos Europeos D1212109NO, y por un importe total de 50.000.000 €.

No obstante, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de agosto de 2018, se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 9366, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020», para la concesión de ayudas del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en España (CCI 2014ES05SFOP022), con la finalidad, entre otras, de adaptar las medidas cofinanciadas por Fondo Social Europeo, a la programación que fue finalmente aceptada por la Comisión Europea. De esta forma, la medida D1212109NO que financiaba los incentivos a la contratación indefinida de personas mayores de 45 años se codificó como D1212109N3, dentro del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Andalucía.

El objetivo principal de esta modificación es la transferencia de fondos que provienen del ajuste técnico entre el programa operativo «Empleo Juvenil» y el programa operativo «FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020», derivando del aumento de la asignación de fondos para España que resulta del ajuste técnico, de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, tal y como se establece en la Decisión de Ejecución (2014) 190 de la Comisión modificada. Por tanto, los ejes prioritarios 1 y, en menor medida, 2 y 3, se ven reforzados. Con todo ello, se reprogramaron los fondos de la medida D1212109N3, destinándose, finalmente, un total de 4.500.000€ a la línea de incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas mayores de 45 años.

En este sentido, la envolvente financiera de Fondos Europeos correspondiente al Presupuesto 2020, para la Sección 1039 del Servicio Andaluz de Empleo, no contempla créditos en la medida comunitaria D1212109N3 para la finalidad señalada.

Tras la publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y con ella, la apertura del plazo de la convocatoria, se han resuelto solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido vinculado a esta línea de incentivos, por lo que procede suspender la convocatoria y cerrar el plazo de presentación de solicitudes de estos incentivos por falta de disponibilidad presupuestaria.

Todo ello, ha permitido, no sólo atender favorablemente todas las solicitudes presentadas durante los ejercicios 2015 y 2016 que reunían los requisitos exigidos en estas bases reguladoras sino que, además, se ha contado con dotación presupuestaria suficiente para atender también a las solicitudes presentadas durante los ejercicios 2017, 2018 y gran parte del 2019, quedando agotados los fondos con la resolución de la solicitud núm. SC/M45/0013/2019, presentada con fecha 18.11.2019, y por tanto no pudiéndose atender a las solicitudes presentadas a partir del 19.11.2019, por falta de dotación presupuestaria.

Una vez agotados los recursos económicos destinados a estos incentivos, procede dar publicidad a esta circunstancia a los efectos oportunos y cerrar el plazo de presentación de solicitudes, a tenor de lo establecido en el artículo 78.1 de la citada Ley 2/2015, de 29 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para formular la presente resolución corresponde a la Dirección General de Políticas Activas de Empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 77 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, que expresamente establece que «Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la Sección 2.ª del Título I, en el Título II y en el Título III, la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo».

Asimismo, el artículo 78.1 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, establece que: «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará publica, en la web del Servicio Andaluz de Empleo, mediante Resolución del órgano competente para resolver».

Segundo. El artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, dispone que, adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: «(…) b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención (...)».

Por lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Hacer público el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la financiación de los Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años, regulados en el Título II de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y cerrar el plazo para la presentación de solicitudes de los citados Incentivos.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación en la web del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre.

Sevilla, 26 de junio de 2020.- La Directora General, Aurora Lazo Bazán.

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