Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 8 de julio de 2020, del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por la que se delega en la Secretaría General de Hacienda la competencia para dictar las resoluciones en las que se da por desistidas de su petición a las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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El artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aprueba las bases reguladoras y realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, Sociedad de Garantía Recíproca (Garántia, S.G.R), y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que se adjuntan como anexo a dicho decreto-ley.

En el artículo 8 de las referidas bases reguladoras se designa como órgano instructor a la Secretaría General de Hacienda, a través del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras, al que se le atribuyen diversas competencias y funciones, y de acuerdo con el artículo 17.2 corresponde al Consejo de Inversión Financiera la concesión de las subvenciones.

La instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes se regulan en el artículo 15 de las bases reguladoras, y el apartado 3 del citado artículo prevé que «De conformidad con lo establecido en el artículo 68  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no adjuntase la documentación o no reuniese los datos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición y se archivará la solicitud tras la correspondiente resolución».

Razones de economía, celeridad y eficacia administrativas en la tramitación de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones, aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia en la Secretaría General de Hacienda, de forma que se facilite el desarrollo de las actuaciones en los plazos que para la tramitación de los mismos se establece en la normativa de aplicación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la Secretaría General de Hacienda la competencia para dictar las resoluciones en las que se da por desistidas de su petición a las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), cuando transcurrido el plazo de subsanación previsto en el artículo 15.3 de las bases reguladoras no hayan subsanado la falta o aportado la documentación requerida.

Segundo. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia.

Tercero. El Consejo de Inversión Financiera podrá avocar, en cualquier momento, cualquier actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. La facultad que se delega por la presente resolución será ejercitada de acuerdo con las normas de general aplicación.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2020.- El Presidente, Jorge Ramírez López.

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