Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 860/2018. (PP. 1275/2020).

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NIG: 4109142120180032445.

Procedimiento: Juicio Verbal (Res. contr. reserva dominio-250.1.11) 860/2018. Negociado: 4T.

(ID envío lexnet: 2018010211132211; fecha: 24.5.2018 19:50:47).

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Víctor Manuel Maldonado Martín.

Contra: Kartenbrot, S.L.U.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Procedimiento: juicio verbal núm. 860/2018-4T.

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, sito en C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, portal B, planta 2.ª donde los Interesados podrán tener conocimiento íntegro de la Sentencia núm. 114/2020 de fecha 17.6.2020.

Personas o entidades a las que se dirige el presente edicto: Kartenbrot, S.L.U.

Plazo para interposición de recurso: podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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