Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 17 de julio de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca con carácter de urgencia una bolsa de trabajo para cubrir puestos de la Categoría Profesional de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo (Grupo del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía) (BT1/20).

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Se hace público para general conocimiento que, por necesidades de los servicios y previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa del Personal Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, es necesario convocar proceso selectivo con objeto de la confección de una bolsa de trabajo de la Categoría Profesional de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo, al objeto de cubrir puestos de trabajo de naturaleza temporal.

Dada la inmediatez y carácter excepcional de la convocatoria de referencia y de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad administrativa, es preciso convocar reduciendo al máximo los plazos establecidos en el período ordinario, con el objeto de conjugar las necesidades de previsibilidad de la acción administrativa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto la confección de una bolsa de trabajo en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Grupo IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a lo especificado en esta convocatoria y al objeto de cubrir las necesidades temporales de personal que puedan surgir.

Segunda. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2019, sobre criterios generales para la provisión de vacantes de personal laboral, contratación temporal y bolsas de trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, en el Convenio Colectivo de aplicación, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y disposiciones concordantes.

La vigencia de esta bolsa será hasta el agotamiento de la misma o hasta la composición de una nueva bolsa como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, en la categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca, en cuyo caso la duración será hasta la constitución de dicha bolsa si existen aspirantes que reúnan los requisitos para constituirla.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Tercera. Requisitos de admisión.

Para la admisión en esta convocatoria, bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. Poseer el título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado o experiencia laboral equiparable, con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo, hayan sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo IV en la Relación de Puestos de Trabajo de la correspondiente Universidad.

3.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.7. Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por esta Universidad, con certificado digital y accesible a través de la Sede Electrónica/Procedimientos Administrativos PAS/Selección de PAS, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Documentación: Los interesados deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar.

b) Acreditación de pago de los derechos de examen (18,00 euros) que, se podrá realizar:

- A través de la Oficina Virtual con tarjeta de crédito, en el enlace establecido para la presentación de la solicitud de participación.

- Adjuntando el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria BT1/20.

La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, resolución conteniendo la relación de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

5.2. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.

Sexta. Tribunal

6.1. El desarrollo y la calificación del proceso de elaboración de la bolsa de trabajo objeto de esta convocatoria le corresponde al Tribunal, nombrado a tal efecto y que se regirá por los criterios que se recogen en el Anexo II.

6.2. El Tribunal será nombrado por resolución rectoral que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, junto con la resolución de las listas definitivas.

6.3. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4. Previa convocatoria del Presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.5. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones a las de los demás, para la realización de la prueba práctica.

6.6. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las pruebas se desarrollen adecuadamente, por lo que podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la misma. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar, cuando sea oportuno, que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos concursantes en cuyos ejercicios, cuando sea el caso, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, Edificio 12, primera planta, teléfono 954 348 999. La publicación de los acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con la prueba práctica.

Séptima. Sistema selectivo, fases:

El proceso de selección para la confección de bolsa de trabajo se llevará a cabo a través de:

7.1. Prueba Teórico-práctica: El Tribunal propondrá una prueba, que podrá ser celebrada en una o dos sesiones, teórica y/o práctica sobre los conocimientos exigidos en el Anexo I. La prueba será eliminatoria. El Tribunal publicará con suficiente antelación el tipo de prueba a realizar por los candidatos.

El Tribunal está facultado para establecer la puntuación mínima para la superación de la prueba.

La puntuación máxima de la prueba será de 8 puntos.

7.2. Concurso (hasta un máximo de 5 puntos): La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los concursantes, referidos al día de publicación de la presente convocatoria y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II.

Por Resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se abrirá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, para que los aspirantes procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, por los/as aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y plazo que se determine, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos, consistiendo la acreditación de los mismos en presentar:

a) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

b) Experiencia profesional: Copia del contrato de trabajo, certificado de empresa con breve enumeración de funciones realizadas, informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral), en caso de ser autónomo, IAE y alta y, en caso de becas de formación bibliotecaria, certificación del organismo correspondiente y siempre que sea debidamente retribuida.

No se valorarán los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la prueba teórico práctica.

Octava. Constitución Bolsa de Trabajo.

8.1. El orden de la Bolsa de Trabajo vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la prueba (relacionada con los conocimientos exigidos en Anexo I) y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos (ver Anexo II).

8.2. El Tribunal podrá establecer una puntuación mínima para la superación de la prueba práctica, así como una puntuación mínima para ser incluido en la bolsa.

8.3. El Área de Recursos Humanos publicará la bolsa de trabajo en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.

Novena. Los integrantes de la bolsa de trabajo de Técnico Auxiliar de Biblioteca, que se origine como consecuencia de esta convocatoria, podrán ser llamados para su contratación como personal laboral eventual, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pablo de Olavide así lo requiera.

Décima. Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de julio de 2020.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO I

Referencia plaza: BT1/20.

Categoría: Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

Destino: Biblioteca.

Grupo según Convenio: IV.

Derechos de examen: 18 euros.

Titulación exigida: Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado o experiencia laboral equiparable, con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

TEMARIO

1. La Biblioteca/CRAI de la Universidad Pablo de Olavide: conceptos, funciones y servicios.

2. Las colecciones de las bibliotecas universitarias. Selección, adquisición y tareas de proceso técnico. Las colecciones de la Biblioteca/CRAI de la Universidad Pablo de Olavide.

3. Clasificación de los fondos bibliográficos. La CDU. Ordenación de fondos.

4. Nuevos sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Las herramientas de descubrimiento. Eureka: la herramienta de descubrimiento de la Biblioteca/CRAI de la Universidad Pablo de Olavide. Servicios de préstamo y obtención de documentos en bibliotecas universitarias.

5. Servicios de Información general, bibliográfica y de referencia en bibliotecas universitarias.

6. Servicios de formación de usuarios y extensión cultural en Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.

7. Herramientas para la difusión de la información en bibliotecas universitarias. Las redes sociales.

8. Herramientas para el apoyo a la formación de usuarios. Guías y tutoriales de la Biblioteca/CRAI de la Universidad Pablo de Olavide. Cooperación bibliotecaria. Redes y consorcios en los que participa la Biblioteca/CRAI de la Universidad Pablo de Olavide.

9. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía (CBUA).

10. Riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbar, para los trabajadores.

ANEXO II

Fase de concurso

A) Fase de concurso:

a) Titulaciones universitarias oficiales de mayor nivel al exigido en la convocatoria, según clasificación MECES, de manera que se puntuaría por una sola vez la de mayor nivel:

• Nivel MECES 4, Doctor: 2 puntos.

• Nivel MECES 3, Master universitario, con acceso desde las titulaciones Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado (mín. 300 Cr. ECTS): 1,5 puntos.

• Nivel MECES 3, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado (con al menos 300 créditos ECTS)+ Máster universitario (<300 Cr. ECTS): 1 punto.

• Nivel MECES 2, Diplomado, Ing. Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Graduado (grados entre 180 y 240 créditos ECTS): 0,5 puntos.

b) Experiencia profesional relacionada, acreditada por contrato de trabajo y similar. Hasta un máximo de 3 puntos, a 0,1 punto por mes o fracción, de trabajos relacionados con la categoría y perfil del puesto o mediante ayudas o becas realizadas para su formación bibliotecaria. La experiencia profesional se valorará cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de servicios, siempre que sea debidamente retribuida.

ANEXO I

Referencia plaza: LE1/20.

Número de plazas: 1.

Categoría: Técnico/a Especialista de Laboratorio (Área Química).

Grupo según Convenio: III.

Características del contrato: Contrato de relevo, de duración determinada, a tiempo parcial y con una jornada del 50%. El contrato finaliza el 1 de febrero 2023, fecha de jubilación del trabajador relevado.

Fecha de inicio del contrato: 1 de mayo de 2020.

Titulación requerida: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado, tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución: Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales.

2. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno; el personal de administración y servicios; Servicio de Biblioteca.

3. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Normas generales.

4. El Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal. Normativa aplicable al personal laboral. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

5. IV Convenio Colectivo de Personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

6. La Ley Orgánica de Universidades: enseñanzas y títulos, el personal de administración y servicios.

7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección, Derechos de las personas. Responsable y delegado de protección de datos.

8. Las unidades básicas para la docencia y la investigación.

9. Organización y gestión del laboratorio: pedidos, seguimiento, recepción y ordenación del material fungible e inventariable en el laboratorio mediante el empleo de programas informáticos.

10. Mantenimiento y manejo de equipos de laboratorio. Limpieza y rotulación del material de laboratorio.

11. Preparación, colocación y posterior retirada del material usado en las clases prácticas. Manipulación, acondicionamiento y etiquetado de los residuos generados en el laboratorio.

12. Colaboración en la obtención de muestras para las prácticas de laboratorio y durante la realización de las mismas.

13. Conocimientos de Informática e Internet, así como de los programas de aplicación propios del puesto de trabajo.

14. Control de acceso de personas ajenas al laboratorio. Control del cumplimiento por las personas presentes en el laboratorio de las normas de funcionamiento y de seguridad en el trabajo.

15. Disolución y disgregación de la muestra.

16. Filtración y centrifugación.

17. Evaporación, secado e incineración de la muestra.

18. Destilación y rectificación.

19. Extracción y preconcentración de analitos.

20. Equipos y manipulaciones relacionadas con la pesada.

21. Medición de volúmenes en el laboratorio.

22. Métodos volumétricos de análisis.

23. Métodos gravimétricos de análisis.

24. Formulación en química.

25. Reacciones y ecuaciones químicas.

26. Disoluciones y reactivos químicos.

27. El agua en el laboratorio.

28. Medida electroquímica del pH.

29. Operaciones básicas. Mantenimiento y preparación de reactivos y/o muestras para Espectrofotometría, Cromatografía de gases, HPLC y Absorción atómica, ICP, IR y RMN.

30. Manejo de gases en el laboratorio.

31. Normas de Prevención de Riesgos en los laboratorios químicos.

ANEXO III

Fase de concurso (máximo: 5 puntos):

1. Titulación (máximo: 2 puntos): Titulaciones universitarias oficiales de mayor nivel al exigido en la convocatoria, según clasificación MECES, de manera que se puntuaría por una sola vez la de mayor nivel:

• Nivel MECES 4, Doctor: 2 puntos.

• Nivel MECES 3, Máster universitario, con acceso desde las titulaciones Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Graduado (con un mínimo 300 créditos ECTS): 1,5 puntos.

• Nivel MECES 3, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Graduado + Máster universitario (con menos de 300 créditos ECTS): 1 punto.

• Nivel MECES 2, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Graduado (grados entre 180 y 240 créditos ECTS): 0,5 puntos.

2. Experiencia profesional: (máximo: 3 puntos): Acreditada por contrato de trabajo o similar. A razón de 0,1 punto por mes o fracción, de trabajos relacionados con la categoría y perfil del puesto de trabajo.

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