Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 16 de julio de 2020, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en materia de formación.

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Con fecha 21 de febrero de 2020 se ha suscrito Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en materia de formación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 16 de julio de 2020.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN

En Sevilla, a 21 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46, de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra, don Raúl Jiménez Jiménez, Director-Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante la Agencia), con CIF Q4100797B, en virtud del Decreto 282/2019, de 12 de febrero (BOJA de 14 de febrero), por el que se dispone su nombramiento, y de las facultades que le confiere el artículo 16.1.K) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Entidad, con domicilio social en C/ Bergantín, 39, 41012, Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una Agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De este modo dicha norma, tras delimitar el ámbito de actuación del Instituto en materia de selección y formación, le atribuye como función específica, en el artículo 4.2.c) y j), asesorar y colaborar con las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación de su personal no comprendido en el apartado b), así como en la selección de su personal propio.

Para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada, según establece el punto 4 del artículo 4 de sus Estatutos. Y de conformidad con el artículo 19.2 de los citados Estatutos, el asesoramiento y colaboración en la formación de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía se llevará a cabo en los términos previstos en el contrato, convenio de colaboración o encomienda de gestión que a tal efecto se suscriba entre el Instituto y la respectiva entidad, en el que se contemplará, en su caso, la compensación económica a abonar por la colaboración prestada.

Segundo. La Agencia se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c), y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de sus fines institucionales en régimen de autonomía de gestión y adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obra, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos previstos en la citada ley.

En particular, los Estatutos de la Agencia, en su artículo 29.4 establecen que: «El personal de la Agencia se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la normativa aplicable en materia de función pública, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa laboral aplicable».

Asimismo, la Agencia, en virtud del artículo 8 de sus Estatutos, podrá ejercer relaciones interadministrativas desarrollando sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones o entidades.

Tercero. Que ambas partes suscribieron con fecha de 6 de abril de 2018 un convenio marco de colaboración para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en relación a la formación y selección de personal, así como en relación a la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos y evaluación de programas y políticas públicas.

Cuarto. Que dicho convenio marco establecía en su cláusula segunda las modalidades de colaboración y actuaciones entre el Instituto y el ente instrumental, disponiendo el apartado 1 de la cláusula tercera que las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio marco se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto se suscriban entre ambas partes.

Quinto. Que, de acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en desarrollar el asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación prevista en el apartado A) de la cláusula Segunda del convenio marco referido.

Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio específico, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación tanto del personal laboral no incluido en el ámbito de actuación directa del Instituto, esto es el personal laboral no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, como del personal directivo de la Agencia, así como el desarrollo de sus capacidades.

Dicha colaboración comprenderá en todo caso, en los términos previstos en el presente convenio específico y en el convenio marco de colaboración, la siguiente actuación:

- Cesión de los contenidos de las actividades formativas online incluidas en el Plan de formación del Instituto que se relacionan en el Anexo I.

Segunda. Obligaciones materiales de las partes.

En la actuación de cesión de contenidos de las actividades formativas online relacionadas en el Anexo I:

a) El Instituto se compromete:

- A la cesión gratuita de los contenidos digitalizados apropiados para el desarrollo de las actividades formativas, actualizados tanto a nivel científico-técnico como jurídico-administrativo en su caso.

Dicha cesión es exclusivamente para los fines previstos en el presente convenio y no supone renuncia alguna por parte del Instituto a sus derechos.

- A realizar la cesión dentro del mes siguiente a la firma de este convenio.

- A garantizar al ente instrumental el uso pacífico de los contenidos objeto de cesión.

b) La Agencia se compromete:

- A realizar, bajo su responsabilidad, la gestión y desarrollo de las acciones formativas,

incluido el nombramiento y selección del profesorado, las tutorías, los foros y la atención al alumnado, así como la certificación de la acción formativa.

- A hacer constar la procedencia de los materiales objeto de cesión, mediante la inclusión en los mismos de la imagen corporativa correspondiente al Instituto, no pudiendo ser cedidos ni transferidos a terceros.

- A informar al Instituto, a su conclusión, sobre la utilización de los contenidos cedidos y el impacto que ha tenido en su actividad formativa, indicando el número de alumnos que han realizado dichos cursos.

Tercera. Obligaciones financieras.

Cada una de las partes asume, con cargo a su propio presupuesto, las obligaciones económicas derivadas del presente convenio. En consecuencia, del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo en particular, un convenio intraadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse durante su ejecución serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del compromiso de resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir entre las partes.

Este convenio específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Quinta. Órgano de seguimiento.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del convenio marco, para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombrarán dos coordinadores, uno por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Serán los que emitirán informe de su total cumplimiento elevándolo a la comisión de seguimiento prevista en el convenio marco de colaboración del que trae causa este convenio específico.

El órgano de seguimiento podrá durante el período de vigencia acordar la incorporación de nuevos cursos al anexo I así como dar de baja aquellos que hayan perdido vigencia.

Para el cumplimiento de su misión, los coordinadores tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento.

Sexta. Duración.

1. El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán vigencia de dos años desde la firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Séptima. Causas específicas de extinción del convenio específico.

El presente convenio podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas, sin perjuicio de la finalización de las actividades formativas iniciadas:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la totalidad de las acciones formativas que son objeto del presente convenio.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente convenio o de la normativa general en materia de formación de los empleados públicos de la Junta de Andalucía.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento prevista en el convenio marco.

Octava. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá consenso de los firmantes, previo estudio y aprobación en la comisión de seguimiento.

Novena. Liquidación del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación de aquel serán objeto de estudio previo en la comisión de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas qu intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Undécima. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, el Director-Gerente, Fdo.: Raúl Jiménez Jiménez.

ANEXO I

CURSOS DISPONIBLES EN FORMACIÓN ABIERTA IAAP
DENOMINACIÓN HORAS
Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Administración Andaluza 15
Aplicaciones Port@firmas y eCO 10
Atención Telefónica la Ciudadanía 15
Bases de la Evaluación de políticas públicas: Nivel inicial 18
Buenas prácticas de Seguridad Digital en el puesto de trabajo 18
Claves para mejorar la colaboración y el trabajo en equipo en la Administración Pública 20
Competencias de la Junta de Andalucía 15
Competencias digitales: ¿Cómo buscar la mejor información en Internet? 15
Competencias digitales: Evaluación y almacenamiento de información en la Nube 15
Competencias digitales: Herramientas de comunicación en Internet para llegar a la ciudadanía 15
Competencias digitales: Crear documentos digitales de calidad. Libreoffice 15
Competencias digitales: Redes Sociales como vehículo de comunicación y colaboración. Imagen pública 15
Competencias digitales: Seguridad 360º en dispositivos digitales 15
Competencias digitales: Soluciones prácticas para moverme por la Red 15
Competencias digitales: Súbete al mundo Web. Wordpress 15
Comunicación Institucional en la Junta de Andalucía 15
Derechos y Deberes del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía 15
Descubriendo la innovación 15
Educación Ambiental y Sostenibilidad 20
Elementos básicos de Identidad Corporativa en la Junta de Andalucía 15
Estatuto de Autonomía de Andalucía 15
Gestión del Conocimiento 15
Gestión documental y organización de archivos de oficina 18
Habilidades básicas para la utilización de GIRO: Sistema de Gestión del Gasto 18
Habilidades básicas para la utilización de GIRO: Tramitación de expedientes de gasto 18
Habilidades Docentes para la Programación, Impartición y Evaluación de Acciones Formativas. Nivel Básico 15
Igualdad de Género Nivel Básico. 15
Interculturalidad y gestión de la diversidad 15
Iniciación a Business Intelligence y Big Data 18
Introducción al Régimen Jurídico del Sector Público en la nueva Ley 40/2015 15
Introducción al Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP en la nueva Ley 39/2015 15
Introducción a la plataforma Moodle del IAAP 6
La Junta de Andalucía en el Contexto Institucional de la Unión Europea 15
Lenguaje claro para comprender y hacernos entender 10
Organización de la Junta de Andalucía 15
Prevención de la Violencia de Género y del Acoso por razón de Género 15
Prevención de Riesgos Laborales en la Junta de Andalucía 15
Prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la J.A. 15
Protocolo y Relaciones institucionales 10
Red Profesional. Red Social Corporativa de la Junta de Andalucía 15
Trabajo en Red 15
Transparencia en la actuación de la Junta de Andalucía
15
CURSOS DISPONIBLES EN FORMACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO (TELEFORMACIÓN)
DENOMINACIÓN HORAS
Conceptos básicos de Gestión Presupuestaria 25
Hábitos saludables para el personal de la Junta de Andalucía 20
Régimen Jurídico del Personal al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía 40
Herramientas tecnológicas básicas para la gestión de la información 40
Administración electrónica y Gobierno abierto 40
Cultura digital básica en la Junta de Andalucía 40
Herramientas básicas Q GIS 3.4 40
Compra pública verde: Criterios ambientales en la contratación pública 25
Gestión de subvenciones 40
Conceptos básicos del sistema integrado de ingresos (SUR) 30
Potestad sancionadora y procedimiento administrativo sancionador práctico 50
Contratación en el sector público 30
Integración de la prespectiva de género en la gestión pública 50
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