Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 917/2016. (PP. 1550/2020).

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NIG: 2906742C20160020845

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 917/2016. Negociado: 7.

Sobre: Obligaciones.

De: Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares (EUC Casares).

Procurador: Sr. José Luis López Soto.

Letrado: Sr. Juan Andrés Rueda Albarracín.

Contra: Bahía Casares Golf, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 917/2016 seguido a instancia de Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares (EUC Casares) frente a Bahía Casares Golf, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 64/2020

En la ciudad de Málaga, a 16 de junio de 2020.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 917/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares representada por el procurador Sr. López Soto, contra Bahía Casares Golf, S.L., declarado en rebeldía y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. López Soto, en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares, contra Bahía Casares Golf, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 55.934,50 euros más intereses legales, con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Bahía Casares Golf, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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