Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 168/2018. (PP. 1327/2020).

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NIG: 2104142120180001069.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 168/2018. Negociado: L.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Corporación Hipotecaria Mutual, S.A., E.F.C.

Procuradora: Sra. Elisa Gómez Lozano.

Contra: Úrsula Pérez Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 168/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de Corporación Hipotecaria Mutual, S.A., E.F.C., contra Úrsula Pérez Gómez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

En Huelva, a veinte de enero de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 20

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 168/18 a instancia de Corporación Hipotecaria Mutual, S.A., E.F.C., representado por la Procuradora Sra. Gómez Lozano contra Úrsula Pérez Gómez en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de Corporación Hipotecaria Mutual, S.A., E.F.C., representado por la Procuradora Sra. Gómez Lozano, contra Úrsula Pérez Gómez y, en consecuencia:

1. Declarar el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada en Huelva en fecha 28 de mayo de 2008 ante el Notario don Tomás Giménez Villanueva, número 1244 de su protocolo.

2. Condeno a la demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal y por intereses remuneratorios y que ascienden a 80.618,56 euros, más los intereses remuneratorios que se devenguen hasta total pago.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Úrsula Pérez Gómez, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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