Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 512/2018. (PP. 1333/2020).

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NIG: 4108742120180001702.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 512/2018. Negociado: B.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Liberbank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.

Letrado: Sra. Noelia Gallego López.

Contra: María José Amores Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 512/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Sanluúcar la Mayor a instancia de Liberbank, S.A., contra María José Amores Ruiz sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 78/2020

En Sanlúcar la Mayor, a diez de junio de dos mil veinte.

Doña Alicia Díaz-Santos Salcedo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, ha visto los presentes autos de juicio ordinario 512/2018 promovidos por Liberbank, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada doña Noelia Gallego López, contra doña María José Amores Ruiz, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, actuando en nombre y representación de Liberbank, S.A., actuando en nombre y representación de Liberbank, S.A., frente a doña María José Amores Ruiz y, en consecuencia debo:

- Declarar el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 11 de septiembre de 2006, autorizada por el Notario don Arturo Otero López-Cubero, con el número 9.489 de su protocolo, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de la deudora así como la pérdida del beneficio del plazo.

- Condenar a doña María José Amores Ruiz a abonar solidariamente a la actora la cantidad de ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y dos euros (125.342,00 €), más los intereses que resulten desde la presentación de la demanda y los que correspondan de conformidad con el artículo 576 de la LEC.

Doña María José Amores Ruiz deberá abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, sin acto de preparación previo. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de interponerse la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María José Amores Ruiz, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor a diecinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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