Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 13 de enero de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1391.06/2013.

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NIG: 1101242M20130001196.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 1391.06/2013. Negociado: 6.

De: Administracion Concursal y Ministerio Fiscal.

Letrado: Sr. Joaquín Cortes Peña.

Contra: Talleres Suárez Barba S.A., Agrícola Suabar S.L. y Juan Miguel Suárez Gómez.

Procuradora: Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el presente procedimiento 1391.06/2013, seguido para la calificación del concurso de Talleres Suárez Barba S.L. CIF B-11678976 y en la que se encuentra afectado de culpabilidad don Juan Miguel Suárez Gómez y como cómplice la mercantil Agrícola Suabar S.L., se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 246/19

En Cádiz, a 21 de mayo de 2019.

Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad, la sección sexta de calificación culpable del concurso, realizada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal frente a la sociedad Talleres Suárez Barba S.L. y como afectado de culpabilidad frente a don Juan Miguel Suárez Gómez, en rebeldía procesal, al que añade como cómplice la AC a la sociedad Agrícola Suabar S.L.

FALLO

Que estimado las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la administración concursal debo declarar y declaro:

a) que el concurso de la sociedad Talleres Suárez Barba S.L. es culpable.

b) que tiene la condición de persona afectada por la calificación, don Juan Miguel Suárez Gómez y debo condenar y condeno a don Juan Miguel Suárez Gómez a dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que los mismos tengan como acreedores concursales o de la masa, así como a la cobertura del déficit concursal que se determine tras la liquidación de la concursada, y a responder de los daños y perjuicios causados a la concursada valorados en 184.660,95 €.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457, y siguientes de la LEC para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de 50 euros, en la forma prevista en la DA 15.ª LOPJ.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 LC, así como al Registro Civil de nacimiento del afectado por la calificación. A tal efecto, requiérase al mismo a través de su representación procesal para que aporte certificación literal de nacimiento en plazo improrrogable de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Agrícola Suabar, S.L. y Juan Miguel Suárez Gómez, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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