Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 21/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 188/2018. (PP. 1446/2020).

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NIG: 4103842120180001657.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 188/2018. Negociado: 2.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. don Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. doña María Jesús Marzal Fernández.

Contra: Natalia Fernández Venegas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 188/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra Natalia Fernández Venegas sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 28/2020

En Dos Hermanas, a 24 de febrero de 2020.

Vistos por doña Irene de Alarcón Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio verbal núm. 188/18 seguidos entre Coral Homes, S.L.U. (sucesora procesal de la entidad que inicialmente formuló la demanda, Buildingcenter, S.A.U.), representada en autos por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, y asistida por la Letrada doña M.ª Jesús Marzal Fernández, y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Velázquez, núm. 3, letra A, de Dos Hermanas, concretados en doña Natalia Fernández Venegas, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, y atendidos los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Coral Homes, S.L.U. (sucesora procesal de la entidad que inició el presente procedimiento Buildingcenter, S.L.U.), contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Velázquez, núm. 3, letra A, de Dos Hermanas (finca registral núm. 2.979 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas), concretados en doña Natalia Fernández Venegas:

1. Declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados respecto de la vivienda sita en C/ Velázquez, núm. 3, letra A, de Dos Hermanas (finca registral núm. 2.979 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas).

2. Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que dejen libre, expedita y a disposición de la actora la referida vivienda, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento si no lo verificaren voluntariamente en el plazo de 20 días.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Jueza que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la ldemandada Natalia Fernández Venegas, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a nueve de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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