Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 21/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1593/2017. (PP. 1402/2020).

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NIG: 4109142120170060778.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1593/2017. Negociado: 3.

Sobre: Precario.

De: Gramina Homes, S.L., antes Bankia.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano.

Contra: Ocupantes de la finca sita en C/ Almería, 16, de Alcalá del Río, Rafael Cruz Rubio y Carmen María Gajete Fernández.

Procuradora: Sra. María Jesús Enríquez Almorín.

Letrado: Sr. Manuel Jesús García Palomo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1593/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a 3 de junio de dos mil diecinueve, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 1593/17, promovidos a instancia de la entidad «Bankia, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Robledo y asistida del Letrado Sr. Gomá Ozcoidi, contra doña Carmen María Gajete Fernández, representada por la Procuradora Sra. Enríquez Almorín y asistida del Letrado Sr. García Palomo, designados por la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita, y contra don Rafael Cruz Rubio, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Robledo en nombre y representación de la entidad «Bankia, S.A.», contra doña Carmen María Gajete Fernández y don Rafael Cruz Rubio, sobre desahucio por precario en relación a la vivienda sita en la calle Almería, núm. 16, de Alcalá del Río (Sevilla), identificada como finca registral núm. 8.708, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6, de Sevilla, al tomo 1657, libro 265, folio 121, debo condenar y condeno a los demandados a desalojar el inmueble descrito dentro del plazo legal, poniéndolo a disposición de la entidad actora libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido Rafael Cruz Rubio, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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