Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 25/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanente de autos núm. 556/2016. (PP. 1790/2020).

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NIG: 2905442C20160002763.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 556/2016. Negociado: F.

Sobre: Obligaciones.

De: Costadis, S.L.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Dulces Hermanas A&V, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 556/2016, seguido a instancia de Costadis, S.L., frente a Dulces Hermanas A&V, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 287/2018

En la ciudad de Fuengirola, a 25 de septiembre de 2018, la Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal 556/2016 seguidos ante este Juzgado, en virtud de demanda formulada por la entidad Costadis, S.L., con Procurador don Félix García Agüera, bajo la dirección letrada de don Miguel Rincón Yuste, frente a Dulces Hermanas A&V, S.L., y,

Que estimando como estimo la demanda formulada por Costadis, S.L., frente a la entidad Dulces Hermanas A&V, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 1.465,48 €, más los intereses legales procedentes, con expresa condena en las costas procesales causadas .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Dulces Hermanas A&V, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a tres de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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