Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 25/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanente de autos núm. 478/2018. (PP. 1791/2020).

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NIG: 2906942120180003893.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 478/2018. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: Reale Seguros Generales, S.A.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Letrado: Sr. Rafael Medina Pinazo.

Contra: Alicha Inversiones, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 478/2018, seguido a instancia de Reale Seguros Generales, S.A., frente a Alicha Inversiones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 8 de julio del 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 195/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 478/2018, a instancia de Reale Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador don Félix Gacía Agüera y asistido por el Letrado don Rafael Medina Pinazo, contra Alicha Inversiones, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Agüera, en nombre y representación de Reale Seguros Generales, S.A., contra Alicha Inversiones, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 1.822,14 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago.

Lo anterior con condena en costas a la demandada.

Y encontrándose dicho demandado, Alicha Inversiones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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