Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 01/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jaén, dimanante de autos núm. 1134/2019. (PP. 1707/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176195.

NIG: 2305042120190007678.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1134/2019. Negociado: T3.

Sobre: Obligaciones. Otras cuestiones.

De: Gestión y Seleccion de Personal ETT, S.L.

Procuradora: Sra. doña María Teresa Cátedra Fernández.

Contra: Senseperfum, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento de Juicio Ordinario núm. 1134/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jaén, a instancias de Gestión y Selección de Personal ETT, S.L., frente a Senseperfum, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 27.7.2020, contra la cual cabe interponer recurso de apelación, en los términos establecidos en la Ley y cuya copia queda a disposición de las partes en la Secretaría del Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a Senseperfum, S.L., se expide el presente en Jaén, a 29 de julio de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF