Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 01/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1726/2018. (PP. 625/2020).

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NIG: 2906742120180044552.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1726/2018. Negociado: 6.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios Torre Almenara.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Contra: Enrique Céspedes García de Toledo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 1726/2018, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Torre Almenara frente a Enrique Céspedes García de Toledo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 75/2019

En Málaga, a 26 de marzo de 2019.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el núm. 1726 del año 2018, a instancia de la Comunidad de Propietarios Torre Almenara representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, bajo la dirección letrada de doña María Pilar Pérez-Lanzac de Lorca, frente a don Enrique Céspedes García de Toledo, mayor de edad, DNI ......22-Y, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes (…)

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Torre Almenara, bajo la dirección letrada de doña María Pilar Pérez-Lanzac de Lorca, frente a don Enrique Céspedes García de Toledo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago a favor de la Comunidad de Propietarios actora de la cantidad objeto de reclamación en concepto de cuotas comunitarias ordinarias y/o extraordinarias vencidas y no abonadas por ésta, correspondiente a los periodos desde: cuota de mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2016: 548,65 euros (109,73 euros al mes), cuota enero de 2017 a diciembre de 2017: 1.316,76 euros (109,73 euros al mes), extras de agosto de 2017 a noviembre de 2017: 313,08 euros (78,27 euros al mes), enero a mayo de 2018: 548,65 euros (109,73 euros al mes), resultando un total adeudado de dos mil setecientos veintisiete euros con catorce céntimos (2.727,14 euros), más las cuotas comunitarias ordinarias y/o extraordinarias, que se vayan venciendo desde la interposición de la presente demanda, más el interés legal de estas cantidades devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, Enrique Céspedes García de Toledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a diez de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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