Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 07/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 483/2016. (PP. 1484/2020).

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NIG: 2906742C20160009814.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 483/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Virginia Alonso Ferrer.

Procuradora: Sra. Rosa María Mateo Crossa.

Letrado: Sr. Plácido Solar Claro.

Contra: Doña Amine Chiba.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 483/2016, seguido a instancia de Virginia Alonso Ferrer frente a Amine Chiba se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Virginia Alonso Ferrer contra don Amine Chiba, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Y encontrándose dicho demandado, Amine Chiba, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

En Málaga, a trece de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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