Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 07/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 973/2019. (PP. 1448/2020).

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NIG: 2906742120190023345.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 973/2019. Negociado: 3.

Sobre: Contratos en general.

De: Divarian Propiedad, S.A.

Procurador: Don Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Don Sabino Martín Jiménez.

Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Eresma, núm. 14, 6.º D.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 11/2020

En la Ciudad de Málaga, a trece de enero de dos mil veinte.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Malaga, vistos los presentes autos de Juicio Verbal 973/19 a instancia de Divarian Propiedad, S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendida por el Letrado don Sabino Martín Jiménez, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Eresma, número 14, 6.º D, de Málaga, C.P. 29011, declarados en rebeldía. Sobre accion de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario formulada por Divarian Propiedad, S.A. contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Eresma, número 14, 6.º D, C.P. 29011.

Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en calle Eresma número 14, 6.º D, de Málaga, condenando a los demandados a dejar libre, vacuo y a disposición de la actora la citada vivienda, apercibiendo a los demandados de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Eresma, núm. 14, 6.º D, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a dos de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.»

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