Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla, dimanante de autos núm. 310/2016. (PP. 1957/2020).

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NIG: 2302842C20160000327.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 310/2016. Negociado: MC.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Don Daniel Bayona Padilla.

Procuradora: Sra. Manuela Masdemont Cabezuelo.

Letrado: Sr. Antonio Fernández Montoya.

Contra: Doña Ofelia Kalo, Ministerio Fiscal.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de guarda y custodia y alimentos hijo no matrimonial seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Dos de Cazorla a instancia de don Daniel Bayona Padilla contra doña Ofelia Kalo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y recurso, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 6/2020

En Cazorla, a quince de enero de dos mil veinte.

Vistos por doña Jenifer Blanco Rueda, Juez de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla, los presentes autos de procedimiento de guarda y custodia y alimentos hijo no matrimonial, registrados con el número de autos 310/2016, seguidos a instancias de don Daniel Bayona Padilla, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Masdemont Cabezuelo y asistido por el Letrado don Antonio Fernández Montoya, contra doña Ofelia Kalo, en situación procesal de rebeldía, se ha pronunciado la siguiente sentencia con arreglo a los siguientes.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ofelia Kalo, extiendo y firmo la presente en Cazorla, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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