Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 478/2019. (PP. 1511/2020).

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NIG: 4103842120190004188.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 478/2019. Negociado: A.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. José Enrique Ramírez Hernández.

Letrado: Sr. Rafael Lamet Dornaleteche.

Contra: Don Francisco Javier Franco Villarán.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 183/2019

Juez que la dicta: Doña María Belén Saucedo Martínez.

Lugar: Dos Hermanas

Fecha: Veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Bankia, S.A.

Procurador: Don José Enrique Ramírez Hernández.

Parte demandada: Don Francisco Javier Franco Villarán, situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la pretensión de la demanda formulada por Bankia, S.A., contra don Francisco Javier Franco Villarán, declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria en virtud de escritura pública de fecha 21 de enero de 2003, otorgada ante el Notario de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), don Miguel Velasco Pérez, Caja Granada, hoy Bankia, concedió a don Francisco Javier Franco Villarán.

Condeno a don Francisco Javier Franco Villarán a abonar a Bankia, S.A., la cantidad 43.855,79 euros más el interés remuneratorio que se genere desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Dos Hermanas, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Javier Franco Villarán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Dos Hermanas, a quince de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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