Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de autos núm. 339/2018. (PP. 1589/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175609.

NIG: 1103042120180000636.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 339/2018. Negociado: MJ.

Sobre: Propiedad horizontal. Obras inconsentidas.

De: Ana Isabel Duarte Rodríguez y Alejandra Gómez Ruiz Henestrosa.

Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano.

Letrado: Sr. Juan Manuel Hermida Bolaños.

Contra: C.P. Urbanización Gran Avenida y otros.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 339/2018 seguido a instancia de Ana Isabel Duarte Rodríguez y Alejandra Gómez Ruiz Henestrosa frente a Leonor Castillo Blanco y Herencia Yacente de don Federico Caro Arévalo y otros se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 339/2018 en el que comparecen como parte demandante, doña Alejandra Gómez Ruiz-Henestrosa y doña Ana Isabel Duarte Rodríguez representadas por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano y bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Hermida Bolaño; y como parte demandada Comunidad de Propietarios Gran Avenida con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa Márquez de Castro y la dirección letrada de don Juan José Faya Jiménez, y Alfredo Caro Villar, Margarita Rus Tabernero, Antonio Rodríguez Cordero, Silverstre Prado Domínguez, Ana María González Palomo, Manuel Valverde Alcalá, María Alonso Martinelli, Juan Jesús González Rizo, Enriqueta Beltrán Verano, Fernando Amado Moreno, Ana María Lopera Ceballos, Francisco José Casado Lebrón, Rosa María Ponce Álvarez, Leonor Castillo Blanco, Manuel Díaz Camarillo, Juana Sánchez Campo, Manuel Paloma Cortes, Carmen Montaño Vázquez, Luisa Lozano Cabrera, Rocío Pilar Sánchez Lozano, Antonio Jesús Gavilán Rivero, Juan Jesús Gavilán Cabrera, Sebastián Gavilán Cabrera, Blanca Gavilán Cabrera, Carmen Ruiz Domínguez, Miguel Ángel Rodríguez Molero, Camilo Calvo Moya, Ana María Ávila Molner, Ramón Ruiz Villa, Matilde Íñiguez Montoya, Nicolás Navarro Martínez, Gracia Riqueni Palma, Manuel Tagua García, María Dolores Pérez Monroy, Cristina José Romero Abollado, Caridad Lozano Morales, José Ors Sánchez, Federico Caro Árevalo, Dolores Ana Sánchez Caballero, Ángel Carmona Carretero, María Remedios Márquez Castro, Amaranto Gutiérrez López, María del Carmen García Luque, Andrés Varela Rodríguez, Manuela Rodríguez Raffo, José Antonio Marín Andrades, María Paz García Archidona, María del Carmen García García, Agustín García Blázquez, Agustín García Luque, Mercedes Villarubi Vázquez, María del Carmen García Luque, Sara García Luque, Ronald Merwin Martins, Antonio Contreras Cruz, Carmen María García Márquez, Agustín Martínez Menéndez, Amparo Segura Rueda, José Hinojosa Vázquez y Carmen Casado Palacios.

Debo estimar sustancialente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano en nombre y representación de doña Alejandra Gómez Ruiz-Henestrosa y doña Ana Isabel Duarte Domínguez condenando a la Comunidad de Propietarios Urbanización Gran Avenida y subsidiariamente, en caso de carecer de fondos, a los comuneros con cargo a las respectivas cuotas de participación que a cada uno de los propietarios corresponde:

Primero. A realizar en el plazo máximo de tres meses las obras necesarias para la sustitución y renovación completa de las canalizaciones de saneamiento y arquetas comunitarias que discurren por el subsuelo de las viviendas integradas en la comunidad, identificadas con los números. 1.08 y 1.09, propiedad de las actoras, con la pendiente adecuada y necesaria de las canalizaciones, en todo caso, mayor al 2%, así como la impermeabilización de las arquetas, en los términos que se recogen en el informe pericial elaborado por el Arquitecto Técnico don Estanislao Lorente Gómez. En el caso de no proceder a la realización de las obras en el plazo y en las condiciones indicadas podrán ser realizadas por un tercero y a su costa.

Segundo. A realizar en el plazo máximo de tres meses las obras necesarias para la restitución y restablecimiento de las viviendas propiedad de las actoras, identificadas con los números. 1.08 y 1.09, al estado y calidades de los materiales de las que disfrutaban con anterioridad a que se produjeran los daños por filtración. En el caso de no proceder a la realización de las obras en el plazo y en las condiciones indicadas podrán ser realizadas por un tercero y a su costa.

Tercero. A sufragar los gastos de alojamiento y depósito de mobiliario en el caso de que fuera necesario, durante la realización de las obras.

Cuarto. No procede fijar una indemnización por daño moral a favor de las demandantes.

Quinto. Con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, que deberá presentarse en este Juzgado.

Y encontrándose la demandada doña Leonor Castillo Blanco, en rebeldía procesal, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Rota, a diecinueve de junio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF