Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla, dimanante del procedimiento núm. 50/2019. (PP. 48/2020).

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NIG: 2302842120190000180.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 50/2019. Negociado: CH.

Sobre: Divorcio.

De: Pedro José Martínez Moreno.

Procuradora: Sra. Manuela Masdemont Cabezuelo.

Letrado: Sr. Ignacio Amor Sanz.

Contra: Marianca Paramo Kindelan.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 50/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Cazorla a instancia de Pedro José Martínez Moreno contra Marianca Paramo Kindelan sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y recurso, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 49/2019

En Cazorla, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Jenifer Blanco Rueda, Juez de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla y su partido, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso, registrados con el núm. 50/2019, a instancia de don Pedro José Martínez Moreno, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Masdemont Cabezuelo y asistido por el Letrado don Ignacio Amor Sanz, contra doña Marianca Paramo Kindelan, en situación procesal de rebeldía, se ha pronunciado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes.

Asimismo notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Marianca Paramo Kindelan, extiendo y firmo la presente en Cazorla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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