Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, dimanante de autos núm. 754/2018. (PP. 3213/2019).

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NIG: 4105342120180001431.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 754/2018. Negociado: AM.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ocupantes calle Cañada de Overo, 35, C.P. 41740 Lebrija, Sevilla.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 754/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ocupantes calle Cañada de Overo, 35, C.P. 41740 Lebrija, Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente de encabezamiento y fallo:

SENTENCIA Núm. 142/2019

En Lebrija, a 1 de octubre de 2019.

Vistos por mí, don José Ignacio Rodríguez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, los Autos de Juicio Verbal 754/18, tramitados a instancia de la mercantil Buildingcenter, S.A.U., concurriendo la representación procesal y asistencia letrada que consta en las actuaciones, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Cañada de Obrero, número 35, de Lebrija, finca registral número 26.230, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Utrera, al tomo 1995, libro 546, folio 27, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes.

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Buildingcenter, S.A.U., y en consecuencia se declara haber lugar al desahucio de ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Cañada de Obrero, número 35, de Lebrija, finca registral número 26.230, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Utrera, al tomo 1995, libro 546, folio 27, todo ello con imposición de costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte días desde su notificación en legal forma; recurso a preparar en este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ocupantes calle Cañada de Overo, 35, C.P. 41740 Lebrija, Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lebrija, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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