Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 25/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 179/2016. (PP. 1645/2020).

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NIG: 2905142C20160000788.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1791/2016.

De: Don Bruno Guerrero Segura.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Letrada: Sra. Sandra González Valverde.

Contra: Don Juan Ángel Pueyo Alamán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 179/2016 seguido a instancia de Bruno Guerrero Segura frente a Juan Ángel Pueyo Alamán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 126/2016

En Estepona, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Doña Laura Sánchez Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Primera lnstancia e lnstrucción núm. Tres de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguido con el numero 179/16, promovidos a instancia de don Bruno Guerrero Segura y en su defensa doña Sandra González Valverde, contra don Juan Ángel Pueyo Alamán.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Bruno Guerrero Segura contra don Juan Ángel Pueyo Alamán, y debo condenar y condeno a este a satisfacer a la actora la cantidad de 2.000 euros, más el interes legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución es firme y contra la misma cabe no recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontn\ndose dicho demandado, Juan Ángel Pueyo Alamán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de las datos de carácter personal que las mismos contuvieran y con pleno respto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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