Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 25/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 542/2017. (PP. 1527/2020).

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NIG: 2305542C20170002870.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 542/2017. Negociado: LO.

Sobre: Contratos en general.

De: Unicaja Banco, S.A.

Procurador: Sr. José Jiménez Cozar.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Moreno Medina.

Contra: Doña Dolores Rodríguez Rodríguez (R) (Edictos) y don Pedro José Gutiérrez

Mesa (fallecido).

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 542/2017 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A., frente a Dolores Rodríguez Rodríguez (R) (Edictos) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 23/2020

En Linares, a 20 de febrero de 2020.

La Sra. doña Ana Verónica Álvarez Toro, Magistrado/Juez del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario 542/2017, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Unicaja Banco, S.A., sobre Condic. generales contrato financ. garantía real inmob. prestatario pers. física, contra doña Dolores Rodríguez Rodríguez, como demandada y como única sucesora legal del primer demandado fallecido, don Pedro José Gutiérrez Mesa.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación procesal de Unicaja Banco, S.A.U., contra doña Dolores Rodríguez Rodríguez, como demandada y única sucesora de don Pedro José Gutiérrez Mesa, declarándose la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 25 de julio de 2008 de las partes, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 39.461,48 euros que le adeudan, más los intereses de demora que se hayan devengado desde la liquidación del préstamo hasta que se ha dictado sentencia (siendo este el interés remuneratorio), a partir de la sentencia hasta el completo pago de la deuda se aplicará el interés legal del dinero y declarándose que en ejecución de sentencia y sin perjuicio de otras garantías en exigencia de responsabilidad personal, se puede ordenar, a instancia del actor, la realización del derecho de hipoteca constituida e inscrita sobre la finca registral 26.734 del Registro de la Propiedad de Linares, sin necesidad de su embargo, mediante su apremio y subasta por las reglas del Capítulo IV del Título III de la LEC. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales. No se imponen las costas a la demandante, generadas por la intervención de don Francisco Javier Gutiérrez Mesa y doña Milagros Mesa Jiménez.

Notifiquese la resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Dolores Rodríguez Rodríguez (R) (Edictos), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintidós de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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