Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 10 de octubre de 2019, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados «Nuestra Señora del Carmen» de Cádiz, «Sagrado Corazón» de El Puerto de Santa María (Cádiz), «Nuestra Señora del Carmen» de San Fernando (Cádiz), «Nuestra Señora del Carmen» de La Palma del Condado (Huelva), «La Purísima» de Jaén, «Carmelitas Kids» de Jaén y «Santa Joaquina de Vedruna» de Sevilla. (PP. 2829/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Tomasa Pastrana Domínguez, como representante de la entidad Fundación Vedruna Educación, nueva titular de los centros docentes privados «Nuestra Señora del Carmen», con domicilio en C/ Fernando El Católico, núm. 2, de Cádiz, «Sagrado Corazón», con domicilio en C/ Pedro Muñoz Seca, núm. 44, de El Puerto de Santa María (Cádiz), «Nuestra Señora del Carmen», con domicilio en C/ Colón, núm. 37, de San Fernando (Cádiz), «Nuestra Señora del Carmen», con domicilio en Avda. de la Zarcilla, núm. 68, de La Palma del Condado (Huelva), «La Purísima», con domicilio en C/ Arquitecto Berges, núm. 12, de Jaén, «Carmelitas Kids», con domicilio en C/ Santa Joaquina de Vedruna, s/n, de Jaén y «Santa Joaquina de Vedruna», con domicilio en C/ Espinosa y Cárcel, núm. 21, de Sevilla, solicitando el cambio de titularidad de los mismos, ostentada hasta ahora por la Fundación Vedruna Sevilla en el caso del centro «Santa Joaquina de Vedruna» de Sevilla, y por la Fundación Educación Alternativa 1826 en los demás centros mencionados anteriormente, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el centro «Nuestra Señora del Carmen» de Cádiz, con código 11001385, tiene autorización para impartir seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que el centro «Sagrado Corazón», de El Puerto Santa María (Cádiz), con código 11004313, tiene autorización para impartir seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, doce unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y un ciclo formativo de formación profesional básica de Informática y comunicaciones.

Resultando que el centro «Nuestra Señora del Carmen» de San Fernando (Cádiz), con código 11005007, tiene autorización para impartir seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, diecinueve unidades de educación primaria y doce unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que el centro «Nuestra Señora del Carmen» de La Palma del Condado (Huelva), con código 21002525, tiene autorización para impartir doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que el centro «La Purísima», con código 23001871, tiene autorización para impartir seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que el centro «Carmelitas Kids», con código 23009584, tiene autorización para impartir seis unidades de educación infantil de primer ciclo.

Resultando que el centro «Santa Joaquina de Vedruna» de Sevilla, con código 41006213, tienen autorización para impartir nueve unidades de educación infantil de segundo ciclo, dieciocho unidades de educación primaria, dieciséis unidades de educación secundaria obligatoria, ocho unidades de Bachillerato (cuatro en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y cuatros en la modalidad de Ciencias), un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa, doce ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Dietética, uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno de Marketing y publicidad, uno de Comercio Internacional, uno de Administración y finanzas, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Dirección de cocina, dos de Educación infantil, uno de Integración social, uno de Asistencia a la dirección y uno de Desarrollo de aplicaciones web.

Resultando que la Fundación Vedruna Sevilla y la Fundación Educación Alternativa 1826, mediante escritura pública de fusión otorgada ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve, ceden a la entidad Fundación Vedruna Educación la titularidad de los mencionados centros.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados «Nuestra Señora del Carmen» de Cádiz, código 11001385, «Sagrado Corazón» de El Puerto de Santa María (Cádiz), código 11004313, «Nuestra Señora del Carmen» de San Fernando (Cádiz), código 11005007, «Nuestra Señora del Carmen» de La Palma del Condado (Huelva), código 21002525, «La Purísima» de Jaén, código 23001871, «Carmelitas Kids» de Jaén, código 23009584 y «Santa Joaquina de Vedruna» de Sevilla, codigo 41006213, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Fundación Vedruna Educación, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en los resultandos anteriores.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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