Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 06/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos, dimanante de autos núm. 652/2017. (PP. 2073/2020).

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NIG: 2990142C20170003643.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 652/2017. Negociado: 02.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Jesús Blanco Gago.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrada: Sra. Trinidad García Álvarez.

Contra: Pierre Fernand Noel Lilla, Nathalie Anne Marie Laurora, Monique Noelly Suzanne Lilla Darbellay y Jean Georges Lilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 652/2017 contra Pierre Fernand Noel Lilla, Nathalie Anne Marie Laurora, Monique Noelly Suzanne Lilla Darbellay y Jean Georges Lilla sobre procedimiento ordinario se ha dictado Sentencia núm. 248/2019, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, encontrándose la resolución mencionada a disposición de la notificada en la Oficina Judicial de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada Pierre Fernand Noel Lilla, Nathalie Anne Marie Laurora, Monique Noelly Suzanne Lilla Darbellay y Jean Georges Lilla, actualmente en rebeldía, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Torremolinos, 16 de enero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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