Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1736/2019. (PP. 2175/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00178303.

NIG: 1102042120190012009.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1736/2019. Negociado: IM. Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Doña Coral Homes S.L.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados Ocupantes C/ Arquitecto Antono Quintero y Ramírez, Conjunto Residencial Nuevo Jerez, blq. 5 5 1.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1736/2019 seguido a instancia de Coral Homes S.L.U. frente a ignorados ocupantes se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 17 de septiembre de 2020.

Doña Josefina Tendero Caballero, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, las presentes actuaciones de Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguido en este Juzgado bajo el número 1736/19 a instancia de la mercantil Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistida por el Letrado don Antonio J. García Sáenz frente a ignorados ocupantes del inmueble local comercial ubicado en calle Arquitecto Antonio Quintero y Ramírez, en la primera fase del Conjunto Residencial Nuevo Jerez, Bl. 5, señalado como 5-1, de Jerez de la Frontera, declarados en rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes del inmueble local comercial ubicado en calle Arquitecto Antonio Quintero y Ramírez, en la primera fase del Conjunto Residencial Nuevo Jerez, Bl. 5, señalado como 5-1, de Jerez de la Frontera, condenando a cuantas personas lo ocupen a desalojar la finca, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifica voluntariamente en plazo legal.

Las costas causadas se imponen a la parte demandada.

Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado (art. 455 LEC).

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, ignorados ocupantes C/ Arquitecto Antono Quintero y Ramírez Conjunto Residencial Nuevo Jerez, blq. 5 5 1, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a caboprevia disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y conpleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de laspersonas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas operjudicados, cuandoproceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF