Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 1303/2012.

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NIG: 2906742C20120027972.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1303/2012. Negociado: 3.

De: Don Román Ríos Blanco.

Procuradora: Sra. María Dolores Fernández Pérez.

Letrado: Sr. Ignacio Ochoa de Retana Gómez de Uribarri.

El demandante don Román Ríos Blanco goza del beneficio de Justicia Gratuita.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1303/2012 seguido a instancia de Román Rios Blanco frente a don José González González, doña Ana García García, Instituto Nacional de la Vivienda y AVRA, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Procedimiento Verbal núm. 1303/12.

SENTENCIA NÚM. 207/2018

En Málaga a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Román Ríos Blanco, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Fernández Pérez y asistida por el Letrado señor de Retana Gómez, contra don José González González y doña Ana García García, en situación procesal de rebeldía, Instituto Nacional de la Vivienda, asistido de Letrado de la Junta de Andalucía, y frente a la Agencia de VIvienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), representada por la Procuradora de los Tribunales señora Trella López y asistida del Letrado señor Benavides.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Fernández Pérez en nombre y representación de don Román Ríos Blanco, sobre otorgamiento de escritura pública, frente a don José González González y doña Ana García García, ambos en situación procesal de rebeldía, y frente a Instituto Nacional de la Vivienda (hoy Fomento-Vivienda) debo condenar y condeno a las demandadas conforme a lo solicitado y, así, a otorgar escritura pública, sobre la base del contrato obrante en autos de fecha de 29 de agosto de 1981, a propósito de la compraventa de la vivienda, sita en calle Corregidor Nicolás Isidro, Bloque 4, 5.º D, sin que conste su identidad registral, a favor del aquí actor, en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución. En caso de no hacerlo, se suplirá la voluntad por la Juzgadora titular de este Juzgado.

Asimismo debo acordar y acuerdo el archivo de la causa respecto de la AVRA, por falta de legitimación pasiva, según se acordó en el marco de este procedimiento, sin que proceda efectuar pronunciamiento en materia de costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados don José González González y doña Ana García García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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