Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 15/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 390/2012. (PP. 1590/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175623.

NIG: 4109142C20120011603.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 390/2012. Negociado: 2D.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Manuel Quintero Prieto.

Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.

Contra: Don Francisco Javier Romero Álvarez y doña Jacinta Álvarez Vilorio.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 390/2012, seguido a instancia de Manuel Quintero Prieto frente a Francisco Javier Romero Álvarez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 61/13

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 390/12 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Campos Vázquez actuando en nombre y representación de don Manuel Quintero Prieto asistido del Letrado/a Sr./Sra. Carpintero Benítez contra don Francisco Javier Romero Álvarez, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Campos Vázquez actuando en nombre y representación de don Manuel Quintero Prieto se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad contra don Francisco Javier Romero Álvarez, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia condenando al demandado al pago de la cantidad de 2.918,40 euros, con los intereses legales y costas.

Segundo. Por decreto se acordó tener por personado al demandante, se admitió a tramite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que en el día y hora señalados compareciera a juicio verbal, lo que se hizo en legal forma con los apercibimientos legales.

Tercero. En el día y hora señalados se celebró el referido juicio, en el que estuvo presente la parte actora, no compareciendo el demandado pese a estar legalmente citado por lo que fue declarado en rebeldía, realizando la parte actora las alegaciones que tuvo por convenientes, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose las que propuestas por el actor fueron declaradas pertinentes quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del contenido de los documentos aportados, y en concreto contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2011 debidamente firmado por las partes y en concreto por don Francisco Javier Romero Álvarez como avalista de doña Jacinta Álvarez arrendataria en el citado contrato y recibos adeudados y facturas de suministros, han quedado acreditados los hechos en los cuales el demandante fundamente su demanda.

Reclamándose por la parte demandante la cantidad de 9.746,83 euros, importe de las rentas del citado arrendamiento desde el mes de noviembre de 2011 a noviembre de 2012, fecha en que se procedió a la devolución de la finca arrendada, así como de los suministros y cuotas de la comunidad de propietarios a cuyo pago se obligó el arrendatario según el contrato aportado, y una vez probado por el demandante la existencia de la obligación conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y arts. 1.543, 1546 y 1.555 del Código Civil, corresponde al demandado según el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la prueba, en su caso, de su extinción.

Estos hechos no han quedado desvirtuados por ninguna actividad probatoria de la parte demandada, en situación de rebeldía, tendentes a contradecir la cantidad reclamada por la actora y los hechos alegados por la misma. Procede por tanto la condena del demandado al pago de la cantidad de reclamada dada su condición de avalista en el contrato, con renuncia a los beneficios de orden, división y exclusión en virtud de lo previsto en los arts. 1.822 y siguientes del Código Civil que regulan el contrato de fianza.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, la cantidad objeto de condena devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LEC.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, que establece el criterio objetivo del vencimiento para la imposición de las costas salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, y no concurriendo circunstancias de tal naturaleza, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por de don Manuel Quintero Prieto contra don Francisco Javier Romero Álvarez, debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la demandante la cantidad de 9.746,83 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Romero Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF