Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 15/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de autos núm. 332/2018. (PP. 2288/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00178837.

NIG: 4103442120180001071.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 332/2018. Negociado: 1.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Tirso de Molina, núm. 4, planta 3, puerta C (Coria del Río).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 332/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes C/ Tirso de Molina, núm. 4, planta 3, puerta C (Coria del Río), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 138/201

En Coria del Río, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Elena Alonso Acero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 332/18, en el que han intervenido como demandante Buildincenter, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Cuadros y asistidos del Letrado Sra. Cabezas Urbano y como parte demandada Ignorados ocupantes, declarados en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildincenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda, ocupantes de la finca sita en Coria del Río (Sevilla), Tirso de Molina, número 4, planta 3.ª, puerta C, por lo tanto, dar lugar al desahucio instado, condenando a los mismos a estar y pasar por estas declaraciones y a que dejen libre y a disposición de la actora la mencionada finca así como al abono de las costas procesales causadas. Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación que será resuelto ante la Audiencia Provincial.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Tirso de Molina, núm. 4, planta 3, puerta C (Coria del Río), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coria del Río, a seis de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo

podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios

a las leyes.»

Descargar PDF