Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 21/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, dimanante de autos núm. 984/2015. (PP. 2289/2020).

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NIG: 1100642C20150002753.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 984/2015. Negociado: B.

De: Don Manuel Goytia Fernández.

Procuradora: Sra. Susana Toro Sánchez.

Letrado: Sr. Juan Santana Ramírez.

Contra: Obras 89, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 984/2015 seguido a instancia de Manuel Goytia Fernández frente a Obras 89, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En Arcos de la Frontera, a 15 de febrero de 2019.

Vistos por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, Alejandro Carrillo Ginoria, los presentes autos de juicio ordinario derivado de monitorio, seguidos con el núm. 984/2015, instados por la Procuradora doña Susana Toro Sánchez, en nombre y representación de don Manuel Goytia Fernández, contra Obras 89, S.L., en rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Toro Sánchez, en nombre y representación de don Manuel Goytia Fernández contra Obras 89, S.L., en rebeldía procesal, condenando a la entidad demandada al pago al actor la cantidad de 79.353,52 euros, más los intereses de la Ley 3/04, de 29 de diciembre, desde la fecha de presentación de demanda hasta el completo pago.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, debiendo consignar previamente la cantidad prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha, la anterior sentencia fue leída y publicada por el Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Obras 89, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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