Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 143/2018. (PP. 2337/2020).

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NIG: 4109142120180004892.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 143/2018. Negociado: 2T.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Caixaban, S.A.

Procuradora: Elena Medina Cuadros.

Contra: Juan Manuel Escalón Rodríguez y Juan Antonio Fernández Álvarez.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rodríguez Piazza.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 143/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Juan Manuel Escalón Rodríguez y Juan Antonio Fernández Álvarez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 74/2019

En Sevilla, a 14 de marzo de 2019, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 143/18, a instancia de Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y defendida por letrado, contra don Juan Antonio Fernández Álvarez y don Juan Manuel Escalón Rodríguez, en rebeldía, en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, contra don Juan Antonio Fernández Álvarez y don Juan Manuel Escalón Rodríguez.

1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria reseñado en los antecedentes de esta resolución por causa de incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2. Condeno a los deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de 266.644,49 euros más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y, a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3. Declaro que Caixabank tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día, se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida, en los términos contenidos en el tercer fundamento de esta resolución.

4. Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y encontrándose el codemandado don Juan Manuel Escalón Rodríguez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a seis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las victimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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