Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 957/2018. (PP. 2363/2020).

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NIG: 2906942120180007931.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 957/2018. Negociado: 03.

Sobre: Contratos en general.

De: Ricoh España, S.L.U.

Procuradora: Sra. Mónica Calvellido Sánchez.

Contra: Next Generation Rail Technologies, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 957/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Ricoh España, S.L.U., contra Next Generation Rail Technologies, S.L., sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 8 de noviembre del 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 298/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 957/2018, seguido a instancia de Ricoh España, S.L.U., representada por la Procuradora doña Mónica Calvellido Sánchez y asistida por el Letrado don José Luis García Álvarez, contra Next Generation Rail Technologies, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Calvellido Sánchez, en nombre y representación de Ricoh España, S.L.U., contra Next Generation Rail Technologies, S.L., debo condenar y condeno a esta a que pague a Ricoh España, S.L.U., la cantidad de 4.134,14 euros, más los intereses de esta cantidad calculados en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Next Generation Rail Technologies, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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