Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de octubre de 2020, por la que se acuerda la formulación de la modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.

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Mediante Decreto 369/2011, de 20 de diciembre, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada y creó su Comisión de Seguimiento, cuyo contenido fue publicado íntegramente en los BOJA núm. 21, de 1 de febrero y núm. 42, de 1 de marzo de 2012.

El plan delimita las áreas del ámbito que, en función de sus características naturales, paisajísticas, culturales y/o productivas, quedan sometidas a un régimen de preservación o protección. A estos efectos, diferencia tres categorías o niveles de preservación: Zonas de Paisaje Sobresaliente, Zonas de Interés Paisajístico y Zonas con Potencial Paisajístico, para las que, respectivamente, los artículos 55, 56 y 57 de la normativa determinan el régimen de usos y actuaciones admisibles.

Durante los años de vigencia del plan, la aplicación de la normativa ha puesto de manifiesto la existencia de algunas incoherencias y disfuncionalidades en el régimen de usos autorizables en las zonas protegidas, circunstancia que ha sido puesta de manifiesto por algunos ayuntamientos del ámbito que han solicitado la clarificación y flexibilización de algunos aspectos de la normativa.

En la zona de paisajes sobresalientes, la normativa vigente no permite la autorización de las construcciones vinculadas a las explotaciones agrícolas que coexisten con el uso mayoritario forestal. Esta situación debe corregirse, ya que el plan no debe imposibilitar que las explotaciones agrícolas se doten de los elementos que, en función de la legislación agraria, pueden considerarse básicos para su funcionamiento.

Asimismo, debe matizarse la prohibición genérica de nuevas roturaciones en terrenos con pendiente superior al 10%, de forma que se posibiliten cuando se adapten a la topografía natural del terreno, y en el marco de la preceptiva autorización de cambio de uso a cargo del organismo sectorial competente.

Por otra parte, resulta necesario modular las limitaciones de usos atendiendo al nivel de protección de cada una de las categorías establecidas, solventando algunas incoherencias detectadas en la normativa vigente, como sucede con la prohibición en la zona de menor nivel de protección de instalaciones industriales vinculadas a la transformación de los productos agrícolas del ámbito.

Resulta también necesario modificar el artículo 78 de la normativa, que establece diversas limitaciones para la implantación de las energías renovables en las Zona de Paisaje Sobresaliente, de forma que se armonice con el régimen de usos autorizables establecido por la normativa específica de las zonas protegidas, que posibilita la implantación de las instalaciones de interés público que justifiquen su compatibilidad con los valores naturales y paisajísticos del ámbito.

La presente modificación del Plan de la Costa Tropical tiene por objeto, pues, clarificar y flexibilizar determinados aspectos de la normativa de aplicación en las zonas protegidas y preservadas por el plan, adecuando el régimen de usos autorizables en suelo no urbanizable a las características naturales de los terrenos y a las necesidades de un desarrollo sostenible del medio rural.

Por todo ello, a los efectos de compatibilizar la preservación de los valores territoriales del ámbito y el desarrollo sostenible del medio rural, se considera conveniente modificar el contenido de los artículos 55, 56, 57 y 78 de la normativa del plan, con el objeto de clarificar su redacción y modular el régimen de usos autorizables en las zonas de protección territorial, y todo ello en el marco de los objetivos de ordenación territorial definidos por el plan.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4.2.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 27.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Formulación.

Aprobar la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada, cuya elaboración se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos II, IV y V de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por las disposiciones establecidas en la presente orden.

Segundo. Objeto.

Modificar la normativa de aplicación en las zonas de protección territorial delimitadas por el plan, a los efectos de clarificar su redacción y adecuar el régimen de usos autorizables a las características naturales de los terrenos y a las necesidades de un desarrollo sostenible del medio rural.

Tercero. Procedimiento de tramitación.

La tramitación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía:

a) La elaboración del documento de la modificación corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Concluida la redacción del documento, la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo someterá la modificación a información pública por el periodo de un mes y, simultáneamente y por el mismo tiempo, dará audiencia a la Administración General de Estado, Diputación Provincial, Ayuntamientos afectados y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Durante el trámite de información pública y audiencia, la modificación se someterá a informe de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada y del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

d) Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de la modificación, que incorporará las consideraciones derivadas del análisis y valoración de las alegaciones presentadas y de los informes preceptivos emitidos.

e) La aprobación de la modificación corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

f) La modificación del plan se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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