Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA 147, de 28 de julio), en su artículo 1, establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en los artículos 2 y 3 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el artículo 13.b) de la LOU y en el artículo 16.c) de los Estatutos se establecen los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Por todo ello es necesario adoptar el presente acuerdo con objeto de establecer la estructura del Consejo de Gobierno y determinar el ámbito de competencia de los Vicerrectorados. Asimismo, se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, suplencia y coordinación de competencias.

DISPONGO

Artículo 1.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía estará compuesto por la persona titular del Rectorado de la Universidad, que será su Presidente o Presidenta; las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad; la persona titular de la Secretaría General, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno; las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Universitarias; la persona titular de la Gerencia; y un representante del personal de administración y servicios, designado por mayoría, por y entre los miembros de los órganos de representación del personal laboral y funcionarial de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, que está formada por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, Delegaciones, Secretaría General y Gerencia, tiene las competencias que le asignan los Estatutos de la UNIA y las que les pueda encomendar el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Dirección de la UNIA está formado por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, Delegaciones, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, cada una de las cuales tendrá, además de las competencias que les asigna el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la Universidad, las que expresamente a continuación se exponen y aquellas que la persona titular del Rectorado pueda delegar específicamente para una finalidad concreta.

4. La persona titular del Vicerrectorado de Postgrado coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

a) Implantación, gestión y coordinación de Títulos Oficiales de Postgrado.

b) Implantación, gestión y coordinación de Títulos propios de Postgrado.

c) Planificación de los estudios de postgrado.

d) Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las titulaciones propias de su competencia.

e) Convalidación, adaptación de estudios, validación de expedientes, reconocimiento y transferencia de créditos.

f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

g) Coordinación del resto del equipo en las actividades académicas.

h) Presidencia de la Comisión de Postgrado.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

5. La persona titular del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

a) Evaluación de la calidad de Títulos, órganos de gestión, sedes y planes de actuación de la UNIA.

b) Seguimiento y acreditación de Títulos.

c) Implantación, seguimiento y coordinación de los Sistemas de Garantía de Calidad.

d) Evaluación de la calidad docente.

e) Gestión y seguimiento de Q/S/F.

f) Elaboración, actualización y seguimiento de las Cartas de Servicio.

g) Estudios sobre el nivel de satisfacción de distintos colectivos con los servicios universitarios.

h) Evaluación y mejora continua de la Administración y Servicios de la UNIA

i) Dirección de la política de igualdad de la Universidad.

j) Cumplimiento normativo en materia de igualdad.

k) Política de Responsabilidad Social de la Universidad.

l) Voluntariado Universitario.

m) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

n) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

6. La persona titular del Vicerrectorado de Innovación Docente y Digitalización coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

a) Soporte y asesoramiento para la Universidad virtual.

b) Definición y coordinación de los programas y estrategias para la aplicación del modelo de enseñanza virtual.

c) Dirección, impulso y coordinación de los medios informáticos y los servicios audiovisuales para la docencia.

d) Innovación docente y formación de profesorado.

e) Definición, planificación, dotación y desarrollo de las tecnologías al servicio de gestión, docencia e investigación, así como de las aplicaciones corporativas.

f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

g) Presidencia de la Comisión de Política de Seguridad de la Información.

h) Coordinación de las iniciativas para la implantación de la Universidad virtual.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

7. La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

a) Presidencia de la comisión de becas y ayudas al estudio.

b) Programas de inserción laboral de los egresados y egresadas.

c) Relación con los estudiantes y sus representantes.

d) Movilidad de estudiantes para los estudios en el extranjero, Erasmus y Erasmus+.

e) Campañas de captación de estudiantes, coordinación del acceso a la Universidad, admisión y permanencia de estudiantes.

f) Funciones relativas a orientación e información de estudiantes.

g) Desarrollo de la cultura de emprendimiento de la Universidad.

h) Coordinación de prácticas en empresas e instituciones.

i) Promover convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

j) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

8. La persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

a) Planificación, coordinación, dirección y fomento de las actividades culturales y deportivas de la UNIA.

a) Servicio de Publicaciones y Biblioteca.

b) Cursos de formación continua, extensión universitaria y de verano.

c) Coordinación de las políticas de patrimonio artístico y cultural.

d) Planificación de las Enseñanzas de Formación Continua y coordinación de la oferta de programas de formación permanente y su conexión con la sociedad.

e) Presidencia de la Comisión de Extensión Universitaria.

f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

g) Presidencia de la Comisión de Publicaciones.

h) Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las enseñanzas propias de su competencia.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

9. La persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización, coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

a) Programas de internacionalización, con especial énfasis en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y en el Magreb.

b) Relación con las redes internacionales de universidades de las que forme parte la UNIA.

c) Programas de cooperación al desarrollo.

d) Promoción e impulso de redes internacionales de postgrado e investigación.

e) Coordinación de las acciones de apoyo a la internacionalización que el Sistema Andaluz de Universidades pudiera encomendar a la UNIA.

f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de sus competencias.

g) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

10. La persona delegada del Rector para Proyectos Estratégicos, con rango de Vicerrector, coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

a) Desarrollo y Coordinación del Plan Estratégico.

b) Definición y seguimiento de los contratos-programa.

c) Dirección, coordinación e impulso de la política investigación de la Universidad.

d) Dirección, coordinación e impulso de los centros especializados de investigación que pudieran operar en la UNIA.

e) Diseño de programas de apoyo a la investigación en coordinación con el Sistema Universitario Andaluz.

f) Impulso de estudios de prospectiva sobre necesidades formativas en el ámbito de trabajo de la Universidad.

h) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de sus competencias.

i) Contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU entre el profesorado. Universitario vinculado con la UNIA y terceros para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

j) Política de Cátedras Universitarias, y coordinación de las actividades de las existentes.

k) Presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos.

l) Presidencia de la Comisión de Investigación.

m) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

11. La persona titular de la Secretaría General, además de las competencias establecidas en los artículos 36 y 37 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y de los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la Universidad, bajo la dirección del Rector, asume:

a) Secretaría de la Comisión permanente del Consejo de Gobierno, secretaría del Consejo de Gobierno y del Patronato.

b) Gestión administrativa de los Convenios.

c) Asesoría Jurídica.

d) Registros de la Universidad

e) Organización y custodia del Archivo General.

f) Administración Electrónica, en coordinación con el Vicerrectorado de Innovación Docente y Digitalización y la Gerencia.

g) Fedatario de las actuaciones en las que esté presente.

h) Coordinación y ejecución del desarrollo de los programas derivados de las encomiendas finalistas aprobadas por el Patronato.

i) Comisiones de servicio de los miembros del Equipo de Gobierno.

j) Elaboración de la memoria de actividades de la Universidad.

k) Presidencia de la Comisión de Administración Electrónica.

12. La persona titular de la Gerencia, además de las competencias establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades, artículos 39 y 103 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y del artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la Universidad, bajo la dirección del Rector, asume:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta materia.

b) La gestión centralizada, propuestas y seguimiento de compras, suministros, servicios, obras y cualquier otro de los procesos de contratación administrativa, así como el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad.

c) La elaboración de normas e instrucciones de ejecución presupuestaria, del presupuesto de la Universidad y de las cuentas anuales.

d) El seguimiento económico y financiero de los convenios firmados por la UNIA.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con la gestión del Personal de Administración y Servicios, con excepción de la imposición de sanciones disciplinarias.

f) La promoción y el impulso de las actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.

g) La gestión de la infraestructura, inventario y patrimonio de la Universidad.

h) La gestión de las infraestructuras de la sede de Sevilla.

i) La coordinación y supervisión de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

13. La persona titular de la Dirección de la Sede Antonio Machado de Baeza (Jaén), además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá:

a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con el Vicerrector competente en la materia.

b) Residencia, alojamiento e instalaciones de la sede en coordinación con la Gerencia.

c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas académico.

f) Impulso y promoción de la actividad académica de la sede.

g) Planificación y diseño de la programación de la sede.

h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de la sede.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j) Captación de recursos en el entorno de la sede.

La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha sede.

14. La persona titular de la Dirección de la Sede Santa María de La Rábida (Huelva), además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá:

a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con el Vicerrector competente en la materia.

b) Residencia, alojamiento e instalaciones de la sede en coordinación con la Gerencia.

c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas.

f) Impulso y promoción de la actividad académica de la sede.

g) Planificación y diseño de la programación de la sede.

h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de la sede.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j) Captación de recursos en el entorno de la sede.

La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha sede.

15. La persona titular de la Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá:

a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con el Vicerrector competente en la materia.

b) Instalaciones de la Sede en coordinación con la Gerencia.

c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas.

f) Impulso y promoción de la actividad académica de la sede.

g) Planificación y diseño de la programación de la sede.

h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de la sede.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j) Captación de recursos en el entorno de la sede.

La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha sede.

Artículo 2. Las relaciones institucionales con entidades públicas y empresas y la representación de la Universidad Internacional de Andalucía en el Sistema Universitario Andaluz la ostentará el Rector o una persona titular de un cargo académico en quien delegue.

Artículo 3. Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Rector, así como en los casos en que legalmente haya de abstenerse, le sustituirá una de las personas titulares de los Vicerrectorados, de acuerdo con el orden en el que aparecen en el artículo primero.

Al margen de esta regla general, el Rector podrá designar a una persona titular de un cargo académico para sustituirle en actuaciones concretas.

Artículo 4. En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los Vicerrectorados, Gerencia y Secretaría General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.

Disposición derogatoria.

Esta resolución deroga cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura y competencias de los Vicerrectorados, de la Delegaciones del Rector, de las Direcciones de Sede, de la Gerencia y de la Secretaría General.

Disposición final única.

Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2020.- El Rector, José Ignacio García Pérez.

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