Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1766/2019. (PP. 2359/2020).

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NIG: 1402142120190023532.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1766/2019. Negociado: C1.

Sobre: Cumplimiento.

De: Unión Financiera Asturiana, S.A.

Procuradora: Sra. María Virtudes Garrido López.

Letrado: Sr. Alfredo Prieto Valiente.

Contra: Doña Yolanda Azucena Leon Castro.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1766/2019 seguido a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A., frente a doña Yolanda Azucena León Castro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 126/2020

«En Córdoba, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1766/2019, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Unión Financiera Asturiana, S.A., E.F.C., provista de CIF núm. A330XXXXX, representada por la Procuradora doña María Virtudes Garrido López y defendida por el Letrado don Alfredo Prieto Valiente, contra doña Yolanda Azucena León Castro, provista de DNI núm. 4626XXXXX, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Virtudes Garrido López, actuando en nombre y representación de la entidad Unión Financiera Asturiana, S.A., E.F.C., contra doña Yolanda Azucena León Castro, y condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de mil trescientos siete euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (1.307,64 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (20 de diciembre de 2019), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago.

Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicha demandada, doña Yolanda Azucena León Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Cordoba, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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