Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1679/2018. (PP. 1391/2020).

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NIG: 0401342120180015750.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1679/2018. Negociado: T1.

Sobre: Acción Declarativa.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Sr. Javier Salvador Martín García.

Contra: Don Pedro López Lorente.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1679/2018 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a Pedro López Lorente, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 72/2020

En Almería, a 26 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó escrito, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., interponiendo demanda de Juicio Ordinario contra Pedro López Lorente, en reclamación de cantidad, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda y se condenara a la demandada a abonar a la actora la cantidad de catorce mil novecientos treinta y seis euros y ochenta y dos céntimos (14.936,82 euros), intereses moratorios legales desde la interposición de la demanda y costas.

Segundo. Por decreto se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de esta y emplazando a la demandada, quien es declarada en situación de rebeldía procesal.

Celebrada la preceptiva audiencia previa, queda el pleito visto para sentencia habida cuenta que la única prueba propuesta y admitida es la documental ya obrante en autos.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., condenando al demandado Pedro López Lorente a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos cuarenta y ocho euros y setenta y dos céntimos (1.248,72 euros).

La cantidad total a que se condena devengará, desde la presentación de la demanda hasta la resolución judicial, el interés legal del dinero, devengando la cantidad resultante los intereses legales del art. 576 LEC (interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la total satisfacción).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Urko Liendo Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Y encontrándose dicho demandado, Pedro López Lorente, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a doce de marzo de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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