Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 460/2018. (PP. 1943/2020).

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NIG: 0490242C20090000218.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 460/2018. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Santiago Sánchez Pelegrín.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Letrado: Sra. María Guerrero Lorente.

Contra: Sra. Carolina Juana Testón Humanes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 460/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2), a instancia de Santiago Sánchez Pelegrín contra Carolina Juana Testón Humanes sobre Derecho de Familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 81/2019

Juez que la dicta: Doña Teresa Inés Sánchez Gisbert.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Santiago Sánchez Pelegrín.

Abogado: María Guerrero Lorente.

Procurador: María Susana Contreras Navarro.

Parte demandada: Carolina Juana Testón Humanes.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Derecho de Familia: otras cuestiones.

Doña Teresa Inés Sánchez Gisbert, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, ha visto los autos de Modificación de Medidas Definitivas número 460/2018, promovidos por don Santiago Sánchez Pelegrín, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Contreras Navarro y asistido por la Letrada doña María Guerrero Lorente, contra doña Carolina Juana Testón Humanes, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción que le es propia, dicta la siguiente sentencia:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Santiago Sánchez Pelegrín, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Contreras Navarro y asistido por la Letrada doña María Guerrero Lorente, contra doña Carolina Juana Testón Humanes y, consecuencia, acuerdo la modificación de medidas y el establecimiento de las siguientes, con carácter definitivo:

- Se otorga al padre la guarda y custodia de los dos hijos menores C. y S.S.T.

- Se acuerda el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia:

- La madre tendrá derecho a estar en compañía de los menores el último fin de semana de cada mes, desde la salida de colegio hasta el domingo a las 14 horas. La madre podrá, a su conveniencia, cambiar el fin de semana mensual que le corresponda estar con los menores por otro que coincida con puente escolar.

- Vacaciones de navidad: Se dividirán en dos periodos: desde el día 22 de diciembre a la salida del colegía hasta el día 30 de diciembre a las 14 horas y desde las 14 horas del día 30 de diciembre hasta las 14 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases. Corresponderá la elección del periodo al padre en los años impares y a la madre en los pares.

- Vacaciones de Semana Santa: los hijos estarán todo este periodo vacacional en compañía de la madre.

- Vacaciones de verano: se dividirán en dos periodos: desde el día del inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 31 de julio a las 14 horas y desde las 14 horas del día 31 de julio hasta las 14 horas del día inmediatamente anterior al inicio del nuevo curso escolar. Corresponderá la elección del periodo al padre en los años impares y a la madre en los pares.

- En todos los casos, la madre recogerá a los hijos en el domicilio paterno, salvo en los periodos vacacionales, en los que se recogerán en el domicilio del progenitor en cuya compañía hayan estado los menores en el periodo anterior.

- El anterior régimen de visitas, dado la edad de los menores, gozará de flexibilidad.

- El progenitor en cuya compañía se encuentren los menores, permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro progenitor, siempre que ésta no se produzca de forma que altere sus horarios de estudio o sueño.

- Durante el periodo de vacaciones se suspenderá el régimen ordinario de visitas mensual.

- Cualquiera de los progenitores que traslade a los menores de un logar conocido a otro desconocido lo comunicará al otro.

- En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio.

Todo lo establecido se entiende sin perjuicio de mejor acuerdo entre las partes, siempre que ello redunde en el bienestar de los menores.

- Se acuerda el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo de la madre de 150 euros por cada una de ellos, es decir, 300 euros mensuales.

La pensión alimenticia será abonada en mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto. La mencionada cantidad se actualizará anualmente a tenor de las variaciones del Índice General de Precio al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística. La actualización se hará automáticamente, sin necesidad de ningún tipo de requerimiento al obligado al pago, el 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, con las especificaciones incluidas en el fundamente de derecho cuarto.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Carolina Juana Testón Humanes, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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