Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 720/2019.

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NIG: 2905142120190004101.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 720/2019. Negociado: 03.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Doña Patricia Giselle Centurión Ledesma.

Procurador: Sr. José Antonio López Guerrero.

Letrado: Sr. Juan José Bazán Ramos.

Contra: Don Edwin Omar Ledesma Nieto.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 720/2019 seguido a instancia de doña Patricia Giselle Centurión Ledesma frente a don Edwin Omar Ledesma Nieto se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 23/2020

En Estepona, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Estepona y su partido judicial, los autos de alimentos, guarda y custodia de hijos extramatrimoniales seguidos por los trámites previstos en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, registrados con el número 720/2019, promovidos por doña Patricia Giselle Centurión Ledesma, representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero y asistida de la Letrada doña María Carmen Aguilar Montes, en sustitución de don Juan José Bazán Ramos, contra don Edwin Omar Ledesma Nieto, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo totalmente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de doña Patricia Giselle Centurión Ledesma, contra don Edwin Omar Ledesma Nieto.

En consecuencia, acuerdo:

1. La patria potestad del hijo menor común será compartida.

2. La guarda y custodia del hijo menor corresponde a doña Patricia Giselle Centurión Ledesma.

3. Se establece como régimen de visitas en favor del padre que don Edwin Omar Ledesma Nieto el siguiente: Dado que el progenitor paterno reside en Ecuador, será el padre el que viajará a España para estar con el menor cada vez que pueda, no pudiendo el menor viajar al extranjero sin el consentimiento de ambos progenitores.

En cuanto a las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, al encontrarse el padre trabajando y residiendo en ecuador, el padre viajará a España cuando tenga vacaciones para poder estar con su hijo menor.

Respecto a las comunicaciones, el padre podrá comunicarse telefónicamente con su hijo todos los días de la semana, si lo desea, siempre en horario que no entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares de la misma, así como el desenvolvimiento diario, cuidando de no entorpecer horas de sueño, comidas y descanso.

No obstante, cualquiera de los progenitores tendrá derecho, durante el tiempo que el menor esté disfrutando de las vacaciones con el otro, a mantener conversaciones telefónicas con el hijo, lo cual, si fuese necesario, se le informará previamente del número de teléfono donde pueda localizarle o si no fuere posible, procurará el progenitor la comunicación del hijo con el otro progenitor mediante llamada telefónica de este.

4. Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 200 € mensuales a favor de su hijo menor, que deberá ingresar don Edwin Omar Ledesma Nieto dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Patricia Giselle Centurión Ledesma ha designado ante este Juzgado. Dicha cantidad deberá abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda.

Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Edwin Omar Ledesma Nieto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona a tres de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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