Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 15 de octubre de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos para la realización de actuaciones de mejora de la accesibilidad de las personas con discapacidad, cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 2 de agosto de 2017, en la actualidad Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la adecuación de la red de centros de atención a drogodependencias y adicciones y actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad, que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 151, de 8 de agosto de 2017).

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

De conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones descrita en la citada Orden de 2 de agosto de 2017, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se especifica para la línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima Partidas presupuestarias
Linea 2. Subvenciones institucionales en materia de accesibilidad en infraestructuras sociales, atendiendo de manera especial al colectivo de personas con discapacidad. 529.781,00 € 1600170000 G/31R/76500/00 A1971055I2

Queda excluida de la presente convocatoria la Línea 1, referida a actuaciones dirigidas a la adecuación de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones, por haber asumido las competencias en esta materia la Consejería de Salud y Familias, conforme determina el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2019).

2. La referida Línea 2 se convoca para la atención de los conceptos subvencionables que se recogen en la Orden de 2 de agosto de 2017, cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a las partidas presupuestarias descritas en el cuadro que antecede, financiada con fondos de la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, y cofinanciada con fondos propios, consignada en los presupuestos del ejercicio 2020, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10. d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional.

La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de crédito disponible, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adecuación de la red de centros de atención a drogodependencias y adicciones y actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad, que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de las competencias de la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 2 de agosto de 2017 (BOJA núm. 151 de 8 de agosto de 2017).

Tercero. Línea 2. Subvenciones institucionales en materia de accesibilidad en infraestructuras sociales, atendiendo de manera especial al colectivo de personas con discapacidad.

A efectos de la aplicación del criterio de valoración 1 «Porcentaje de personas beneficiarias o potencialmente beneficiarias con dicha actuación con relación a la población del municipio, (personas con discapacidad, incluidas personas con movilidad reducida)», se tomará como referencia los datos existentes el último día de presentación de solicitudes.

Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de conformidad con lo indicado en el apartado 10. b) del cuadro resumen de la Línea 2 aprobada mediante la Orden de 2 de agosto de 2017 anteriormente referida.

2. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12238/como-solicitar.html

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios.html

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente url:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12238/como-solicitar.html

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales y se computará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante Orden de 2 de agosto de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los Ayuntamientos interesados, y en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12238/seguimiento.html

en los términos del articulo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por los solicitantes.

Sexto. Utilización de medios telemáticos.

Las solicitudes deberán ser presentadas utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado a través de la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12238/seguimiento.html

en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actuaciones que se describen en el apartado 2. a) del cuadro resumen correspondiente a la Línea 2 de la Orden de 2 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras.

2. Los requisitos que deben reunir los solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea 2 que se convoca. Asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos se presentará junto con el formulario Anexo II, de conformidad con el apartado 15 del cuadro resumen de la Línea 2.

3. Las solicitudes serán evaluadas de conformidad con los criterios de valoración del apartado 12 del cuadro resumen de la Línea 2.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Línea 2, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la Línea 2 que se convoca. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, en virtud del apartado 16 del correspondiente cuadro resumen, Línea 2.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Resultando de interés general la protección social de las personas con discapacidad, la promoción y protección de sus derechos, así como su atención integral, se declara, por razones de interés público, la urgencia de la tramitación y resolución del presente procedimiento de convocatoria de subvenciones, de tal forma que la resolución de dicha convocatoria permita la ejecución sin demora de las actuaciones a subvencionar. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad, para la presente convocatoria, los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2017, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria- endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Décimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 15 de octubre de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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