Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 20 de octubre de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones (Línea 12), reguladas en la Orden de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

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Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 14 de julio de 2020, (BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2020), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2020, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 12 Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre el voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, con el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la Línea Cuantía máxima (euros) Partidas presupuestarias
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
112.536,00
194.464,00
Total: 307.000,00

1600010000 G/31H/48800/00 01
1600020000 G/31H/48800/00 01

No obstante, la referida Orden de 14 de julio de 2020, recoge en su dispositivo Undécimo que la presente convocatoria podrá ser ampliada en una cuantía adicional de hasta 42.000,00 € en la Línea 12, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el dispositivo Undécimo de la Orden de 14 de julio de 2020 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 41.253,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1600020000 G/31H/48800/00/01, en la Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, en el importe y ámbitos de competitividad que a continuación se detalla, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

Almería 0,00
Cádiz 0,00
Córdoba 0,00
Granada 4.124,00
Huelva 2.290,00
Jaén 6.492,00
Málaga 0,00
Sevilla 28.347,00
SUMA 41.253,00
Autonómico – Centro de recursos 0,00
TOTAL 41.253,00
(Cifras en euros)

Segundo. La dotación máxima de la Línea 12 ascenderá a la cuantía de 348.253,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

Almería 24.308,00
Cádiz 24.308,00
Córdoba 24.308,00
Granada 28.432,00
Huelva 26.598,00
Jaén 30.800,00
Málaga 24.308,00
Sevilla 52.655,00
SUMA 235.717,00
Autonómico – Centro de recursos 112.536,00
TOTAL 348.253,00
(Cifras en euros)

Sevilla, 20 de octubre de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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